REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-1999-000001
ASUNTO : IK11-P-1999-000001


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA LIBERTAD CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 44.1 CONSTITUCIONAL


En fecha 23 de Abril del 2008, se recibieron actuaciones procedentes de la 1ra Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana Falcón, contentivas de oficio N° 471, mediante el cual informan que funcionarios adscritos a ese organismo policial efectuaron la aprehensión del ciudadano FELIPE NERIS ATACHO GOMEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 5.318.408, en virtud de encontrarse requerido por ese Despacho según memo Nro. 586 de fecha 21 de Enero de 2002 por el delito de Robo Impropio y Lesiones Personales.

Ahora bien, de la revisión de la causa se observa que efectivamente este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2000, revocó las medidas cautelares sustitutivas de libertad al precitado ciudadano en la presente causa ordenándose su aprehensión en la fecha ya señalada, debiéndose señalar que dicha orden de aprehensión se materializó en fecha 28 de Noviembre de 2001, por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 44 de la Guardia Nacional, siendo puesto a la orden de este Tribunal.

Ahora bien, de la revisión de la causa se observa que este Tribunal se pronunció en fecha 02 de Abril de 2008, decretando la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la presente causa por prescripción de la misma, conforme a l oprevisto en el artículo 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto y habiéndose decretado el sobreseimiento de la presente causa, es evidente que el ciudadano Felipe Atacho Gómez se encuentra ilegítimamente privado de su libertad, por tal razón y en atención a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe ordenarse su libertad de inmediato; y así se decide.

Asimismo, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que actualmente registran los organismos de seguridad del Estado. Cúmplase.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, ordena la libertad del ciudadano FELIPE NERIS ATACHO GOMEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 5.318.408, residenciado en la calle Obispo del Sector Nuevo Pueblo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; asimismo se ordena oficiar a todos los cuerpos de seguridad del estado a fin de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del precitado acusado. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y los oficios respectivos. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. KERVIN VILLALOBOS

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. JAMIL RICHANI