REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000495
ASUNTO : IP11-P-2006-000495

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ PRESIDENTE: ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCIA
VICTIMA: MARIENIS JOSEFINA GONZÁLEZ
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. OSCAR GÓMEZ

IMPUTADO: OSCAR EDECIO VARGAS MEDINA, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad N° V- 9.581.098, casado, nacido en fecha12-05-1960, de 46 años de edad, domiciliado Calle 11, casa N° 20, Urbanización las Margaritas, frente a un estacionamiento, verde, Estado Falcón, de Profesión u oficio: Andamiero y carpintero, Grado de instrucción: Segundo Año, hijo de Mario Vargas y Carmen de Vargas.

DELITO: VIOLENCIA FISICA

II
HECHOS OBJETO DE JUICIO

En fecha 8 de Febrero de 2007, se inicio el Juicio Oral y Público en el presente asunto, por aplicación del Procedimiento Abreviado, en contra del ciudadano OSCAR EDECIO VARGAS MEDINA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIENIS JOSEFINA GONZÁLEZ

Los hechos que originaron la presente causa se originaron el día viernes 27 de Enero de 2006, cuando siendo aproximadamente las 9:30 pm, momentos cuando el ciudadano Oscar Edecio Vargas Medina se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Las Margaritas, calle 10-A, parcelamiento La víctoria, casa 14, de esta Ciudad, agredió a su esposa, la ciudadana Marlenis Josefina Gonzalez Reyes, con golpes de puño en varias partes del cuerpo lo que amerito un tiempo de curación de siete días.

Indicó la representante fiscal al momento de exponer el escrito acusatorio los medios probatorios, el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y la necesidad de los mismos. Solicitó igualmente sea admitida la acusación en cada una de sus partes y por último se ordene el enjuiciamiento del hoy Acusado, OSCAR EDECIO VARGAS MEDINA, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIENIS JOSEFINA GONZÁLEZ.

El Defensor Público Cuarto, Abg. Oscar Gómez, por su parte manifestó que su defendido le manifestó su voluntad de admitir los hechos en su oportunidad legal por lo que la defensa solicitó que luego de haberse cumplido tal formalidad le sea impuesto a su defendido la alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos y el delito por el cual acusa el Ministerio Publico es inferior a los tres años de prisión, así mismo manifestó en nombre de su defendido la disposición de éste de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal y el de conciliación para lograr una armoniosa convivencia en lo sucesivo con la victima en el presente asunto toda vez que la misma es su legitima esposa y con la cual lo unes 2 hijos.

Planteada en aquella oportunidad por la defensa la solicitud de la suspensión condicional del proceso por parte de la defensa y del acusado, el tribunal resolvió en los siguientes términos:

IV
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y verificada en la sala de juicio la disposición y voluntad del acusado OSCAR EDECIO VARGAS MEDINA de someterse la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber admitido su responsabilidad en el hecho como en efecto lo declaró a viva voz y sin coacción alguna, el Tribunal procedió a verificar los requisitos señalados en la normativa adjetiva penal que hacen procedente la aplicación del mismo.

En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.

En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual prevé una pena de seis (06) a quince (15) meses de prisión, por lo cual, dicha pena no excede el límite legal establecido.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.

Se observa de las actuaciones que se trata de un procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fuera acordado el Juez de Control en la audiencia de presentación celebrada en fecha 26 de Junio de 2006.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

En la Audiencia Oral, impuesto al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra carta magna, el acusado OSCAR EDECIO VARGAS MEDINA, libre de apremio y coacción, en forma libre y espontánea aceptó su responsabilidad en los hechos expuestos en la acusación fiscal.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.

Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

De la revisión del sistema Juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de algún otro asunto en contra del acusado de autos, OSCAR EDECIO VARGAS MEDINA.

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la reparación del daño causado, el acusado, ciudadano OSCAR EDECIO VARGAS MEDINA, se comprometió a mantener una conducta acorde en lo sucesivo, para mantener una armoniosa convivencia familiar, ya que la victima en el presente asunto es su legítima esposa.

7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.

Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público, quien señaló no tener ninguna objeción a la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que concurren todos los requisitos de Ley para ello. Asimismo la victima expresó a viva voz su conformidad con lo solicitado por el acusado siempre y cuando se comprometiera a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Constatados como fueron todos y cauda uno de los requisitos exigidos por las normas adjetivas penales para que proceda la suspensión condicional del proceso en la presente causa, tal y como quedó establecido anteriormente, este Tribunal así lo acordó procedente, imponiéndose al acusado las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le designe un delegado de Prueba a los fines de sus vigilancia y control. 2.-Presentarse por ante este Tribunal cada dos (2) meses, de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. 3.-Prohibición de ejercer violencia física o psicológica en contra la ciudadana MARIENIS JOSEFINA GONZÁLEZ.

Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2008 se celebró audiencia oral en la cual se verificó el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones señaladas anteriormente las cuales debió cumplir el acusado en el lapso de un año, lapso éste que venció el día 08 de Febrero del presente año.

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal señala que “…finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y. luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Vencido como se encuentra el lapso del régimen de prueba impuesto por este Tribunal y cumplidas como fueron las condiciones derivadas de la aplicación de la suspensión condicional del proceso por parte del acusado, lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento de acuerdo a lo establecido 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

V
DECISIÓN

Verificado como ha sido el vencimiento del plazo del régimen de prueba y el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal cuando acordó la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y por ende, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA que se instruye al Acusado OSCAR EDECIO VARGAS MEDINA, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad N° V- 9.581.098, casado, nacido en fecha12-05-1960, de 46 años de edad, domiciliado Calle 11, casa N° 20, Urbanización las Margaritas, frente a un estacionamiento, verde, Estado Falcón, de Profesión u oficio: Andamiero y carpintero, Grado de instrucción: Segundo Año, hijo de Mario Vargas y Carmen de Vargas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIENIS JOSEFINA GONZÁLEZ. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar u obligación que se haya impuesto al acusado así como el archivo definitivo de la presente causa una vez firme la presente sentencia de sobreseimiento. Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio,
ABG. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Jamil Richani