REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002222
ASUNTO : IP11-P-2005-002222
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCION DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 02 de Febrero de 2008, contra el ciudadano: Julian Eliécer Garcés Petit, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 10.972.998, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Uruguay, casa N° 35, Municipio Carirubana Estado Falcón; condenad a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los Delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal Venezolano, igualmente condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada el día 25 de enero de 2008 y publicada en fecha 11-02-2008, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 02 de abril de 2008, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará la mencionada penada, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
El penado Julian Eliécer García Petit fue detenido preventivamente en fecha 29 de Junio de 2005, por funcionarios adscritos a la Zona Policial de ésta Ciudad de Punto Fijo, siendo presentado ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 03 de Julio de 2005, ordenara la Privación judicial preventiva de Libertad, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 22-04-2008, en la cual se dicta el presente computo de pena.
En fecha 25/01/2008, se celebró juicio oral y publico, oportunidad en la cual el penado se acogió al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, resultando condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de Prisión, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código penal, manteniéndose la medida de Privación de Libertad, manteniéndose en esa situación hasta la fecha del presente auto, de lo cual deviene que el penado tiene un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEITICUATRO (24) DIAS, descontables éstos de la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN impuesta, Así se Decide.
Restados DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de la pena impuesta, de diez (10) años de prisión, tenemos que le resta por cumplir un tiempo de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÌAS de presidio, la cual cumple el día 29 de Junio de 2015.
Sobre la base de que la penada fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión la cual supera el límite de tres años que prevé el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que ésta no podrá optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
En cuanto a las demás fórmulas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:
Destacamento de Trabajo, a partir del 29 de diciembre de 2007, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, dos años y seis meses de prisión.
Régimen Abierto, a partir de 29 de octubre de 2008, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión.
Libertad Condicional, a partir del 29 de febrero de 2012, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses de prisión.
Confinamiento: a partir del 29 de diciembre de 2012, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, siete (07) años y seis (06) meses de prisión.
En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra del penado Julian Eliécer Garcés Petit, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 10.972.998, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Uruguay, casa N° 35, Municipio Carirubana Estado Falcón; condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los Delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal Venezolano. Así se Decide. -
Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena al penado, en la sede del Internado de la Ciudad de Coro Estado Falcón, y así se decide.
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra del penado ante identificado; y así se decide.
Se acuerda remitir oficio con copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado y al penado adjunto a su notificación copia certificada del cómputo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veintidós días del mes de abril de dos mil ocho-
JUEZA UNICA DE EJCUCION
ABG. MORELA FERRER DE CORONADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
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