REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000072
ASUNTO : IP11-S-2005-000072


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO

Corresponde a este Tribunal hacer un pronunciamiento en relación a la viabilidad procesal del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación al penado Héctor José Morles Medina, titular de la cédula de identidad N°V- 12.789.048, residenciado en el Sector Antiguo Aeropuerto, sector N° 01, calle 16, vereda N° 35 casa N° 02, Punto Fijo Estado Falcón, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 80 ambos del Código Penal vigente.

El artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece que a los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

Por recibido en este Despacho, el oficio N° 123 de fecha 07 de Abril de 2008, del Director del Internado Judicial del Estado Falcón y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito en fecha 10 de Abril de 2008, mediante el cual remite a este Despacho constancia de record de conducta y la certificación del tiempo de trabajo y estudio del penado Héctor José Morles Medina, es por lo que este Tribunal procede a pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previa revisión de las presentes actuaciones en los siguientes términos:

En tal sentido, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Centro Penitenciario, avala el trabajo y el estudio realizado con respecto al Penado Héctor José Morles Medina, mediante constancia de trabajo, suscrita por el Coordinador de Deporte y Coordinador de Cultura; el Director (e) del mencionado centro, y la Trabajadora Social, se hace constar que el penado, ingresó a ese centro reclusorio el día 20/03/2005, y se ha desempeñado durante el tiempo de reclusión en actividades INTRAMUROS, como ENTRENADOR DEPORTIVO Y ARTESANO, ello en un periodo desde el 01/04/2005 hasta el 07/04/2008, con una jornada diaria de 08 horas, todo lo cual hace un total de; Tres (03) años; y Seis (06) Días. Igualmente corre inserto en el presente asunto constancia de estudio, suscrita por la Jefe de la Unidad Educativa, se hace constar que el penado de marras previo cumplimiento de los requisitos legales aprobó hasta Sexto Semestre bajo la modalidad de educación básica I.N.C.E y Quinto Grado bajo la modalidad de Educación Básica en un lapso de un (01) año, seis (06) meses y veinticuatro (24) días.

Así mismo, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, es imperante establecer primeramente, la normativa procesal aplicable al caso in comento prevista en el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, que establece: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada (2) de trabajo o de estudio”. En tanto, admitida prima facie como en efecto fue, la solicitud de redención en el caso in comento, es que entonces éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, pasa a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado y estudiado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera:

De la observación de las actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón y revisadas por este Despacho, se pudo totalizar un lapso de trabajo efectuado por el penado en ese establecimiento penitenciario por un lapso de Tres (03) Años; Seis (06) Días, es por lo que resulta procedente la misma redención de pena por el lapso laborado a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena a tenor de lo pautado en el articulo 3, de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide. Igualmente de las actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón y revisadas por este Despacho, se pudo totalizar un lapso de estudio efectuado por la penada en ese establecimiento penitenciario por un lapso de Un (01) Año Seis (06) Meses y Veinticuatro (24) Días es por lo que resulta procedente la misma redención de pena por el lapso laborado a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena a tenor de lo pautado en el articulo 3, de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.-


Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo y efectivamente realizado que avala este Tribunal de ejecución, según el contenido de actas, es de Tres (03) AÑOS; y Seis (06) DIAS, que sumados a Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veinticuatro (24) días de estudios cursados por esta en dicho centro de reclusión nos da un total de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, tiempo efectivamente laborado y estudiado, pudiendo redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo a tenor de lo pautado en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, lo cual resulta que el lapso a redimir por trabajo y estudio es de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE REDENCION EFECTIVA DE PENA A FAVOR DEL PENADO; por estudio y trabajo, y así se decide.-

Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo y estudio efectivamente realizado que avala este Tribunal de Ejecución, según el contenido de actas, es de DOS (02) AÑOS; TRES (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de tiempo efectivamente laborado y estudiado, pudiendo redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo y estudio; tiempo este que deberá ser descontado de la pena de Diez (10) Años presidio impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3, de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado Héctor José Morles Medina, titular de la cédula de identidad N°V- 12.789.048, residenciado en el Sector Antiguo Aeropuerto, sector N° 01, calle 16, vereda N° 35 casa N° 02, Punto Fijo Estado Falcón, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo y el estudio realizado por éste en ese centro carcelario en Dos (02) Año; Tres (03) Meses; Quince (15) Días, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Notifíquese a las partes.

Jueza Única de Ejecución

Abg. Morela Ferrer de Coronado

Secretaria

Abg. Mariela Morillo