REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001077
ASUNTO : IP11-P-2006-001077
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Efectuada la redención judicial de la pena por trabajo a la penada Carmen Emilia Marte Oberto, titular de la cédula de identidad N°V-10.968.215, residenciada en el Vinculo, casa de color verde, cerca de una casa blanca, una azul y rosa, Estado Falcón, tal y como consta en el auto que antecede, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo cómputo de pena y lo hace en los siguientes términos:
En tal sentido, la penada CARMEN EMILIA MARTE OBERTO, fue detenida preventivamente, en fecha 15 de Septiembre del 2006, quien fuera aprehendido por efectivos policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del puesto ubicado en la Comisaría Josefa Camejo, con sede en Pueblo Nuevo, del Municipio Falcón de éste Estado Falcón, quienes le incautaron en su poder una sustancia ilícita. Siendo presentada ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 17-09-2006, le decretara Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, y se ordenó el procedimiento Ordinario. En fecha 13/12/2006, se llevó a efecto Audiencia Preliminar, en la cual la penada de marras admite los hechos objeto del proceso, imponiéndosele la pena de cuatro (04) AÑOS de Prisión y se mantiene medida judicial privativa preventiva de libertad, inclusive hasta el día de hoy (29/04/2004), de lo cual deviene que la penada ante identificada tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha 29-04-2008; por lo cual ha permanecido durante Un (01) año, Nueve (09) meses y Catorce (14) días, en estado de detención, tiempo que debe rebajarse de la pena de cuatro (04) años de prisión impuesta, a tenor de lo pautado en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a redimir la pena a la penada de autos en Un (01) año, Once (11) días, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de Un (01) año, Nueve (09) meses y Catorce (14) días, resulta que la penada ha cumplido hasta la presente fecha Dos (02) años; Nueve (09) Meses y Veinticinco (25) días de la pena impuesta.
En atención a ello, tenemos pues que descontados los Dos (02) años Nueve (09) meses y Veinticinco (25) días de cumplimiento de pena de la sanción corporal impuesta, a la penada antes identificada, aún le faltaría cumplir un total de Un (01) año; Dos (02) meses y Cinco (05) días, los cuales se cumplen específicamente el día 06/07/2009; y así se decide.
Por otro lado, en cuanto a la opción de la penada de marras, de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, en virtud de que fue penada; a una pena que supera per se los 3 años que prevé el ultimo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, así como que a pesar de haberlo sido (penada), tras acogerse al procedimiento por Admisión de Hechos, es que en consecuencia, queda éste excluida de optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, la penada de autos comenzaría a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
A tal evento;
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir Un (01) año de pena (ya Cumplidos) por lo cual se encuentra éste optando por la concesión, previo reunión de los demás requisito de ley, por tal formula de prelibertad, a tenor de lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, y Así se Decide.
- Régimen a establecimiento abierto, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Un (01) año y Cuatro (04) meses, de la pena de Cuatro (04) años de Prisión impuesta, (ya Cumplidos) por lo que se encuentra la penada optando desde ya por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, previa recaudación de los demás requisitos exigidos, y Así se Decide.
-Libertad Condicional; al día siguiente de haber cumplido efectivamente dos terceras parte de la pena impuesta, es decir, a los Dos (02) años y Ocho (08) Meses de la pena de Cuatro (04) años de Prisión impuesta, (ya Cumplidos) por lo que el penado de autos opta ya por tal fórmula alternativa de cumplimiento de pena, todo previa acreditación de los requisitos que establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; y Así se Decide.
Así mismo, la penada en cuestión, podrá pedir la conversión del restote la pena de prisión impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez hayan cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta de Cuatro (04) años, los cuales se cumplen efectivamente a los Tres (03) años de cumplimiento de pena en establecimiento de reclusión, los cuales se cumplen en fecha 04-07-2008; y Así se Decide.
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto de cómputo de pena a la penada Carmen Emilia Marte Oberto, titular de la cédula de identidad N°V-10.968.215, residenciada en el Vinculo, casa de color verde, cerca de una casa blanca, una azul y rosa, Estado Falcón, en la Sede del Internado Judicial de la Ciudad de Coro Estado Falcón; y Así se Decide.
Líbrense las respectivas boletas de Notificación. Cúmplase.
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Jueza Única de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretaria
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