REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001754
ASUNTO : IP11-P-2004-000268


AUTO DE RECTIFICACION

Visto que en el día de ayer 03 de Abril de 2008, le fue acordando el beneficio de Libertad Condicional al penado: TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.934.459, soltero, residenciado en Banco Obrero, sector 3, vereda 19, casa Nro. 03 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, en la presente causa penal.
Después de haber realizado una exhaustiva revisión del presente asunto, se logró observar que contra el penado Tayrone Rafael Rivero Vargas, antes identificado, existe una acusación penal en su contra de fecha 07de Abril de 2006, en la causa IP11-P-2006-000232; por la presunta comisión del delito de Robo Propio en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yanni Espinali Galante, causa ésta que cursa en los actuales momentos por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal.
Por lo que se desprende que existen dos causa penales contra el penado de marras; una en el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial previa admisión de la acusación presentada por la vindita publica, y otra causa por éste Juzgado Unico de Ejecución, encontrándose el penado Tayrone Rivero en ambas con medida judicial privativa preventiva de libertad, en consecuencia visto la segunda acusación presentada en contra del penado Tayrone Rivero Vargas, a tal efecto el Código Orgánico Procesal Penal, señala que el penado no puede optar en los actuales momentos por el beneficio de Libertad Condicional.
Ahora bien el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneado, renovando, el acto rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.

En consecuencia este Tribunal Unico de Ejecución del Circuito Judicial extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Declara la Rectificación del Auto de fecha 03-04-2008, y Ordena: dejar sin efecto el Beneficio de Libertad Condicional concedido al penado TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.934.459, soltero, residenciado en Banco Obrero, sector 3, vereda 19, casa Nro. 03 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Así se decide. Notifíquese a las partes del presente auto de rectificación. Líbrese los Oficios Correspondientes.-

Jueza Unica de Ejecución

Secretaria

Abg. Morela Ferrer

Abg. Mariela Morillo