REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Punto Fijo, 01 de Abril de 2.008
Años: 197º y 149º
Previa habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia, vista la diligencia de fecha 28 de Marzo de los corrientes, suscrita por los ciudadanos: Abogado PATRICIA CAROLINA DÍAZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.439.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.066, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FS CONSTRUCCIONES, CA., parte actora en el presente juicio de INTIMACIÓN, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio CARLOS OCHOA CASA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.429.439, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.318, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada CONSORCIO ERIPE-LAMILARA, mediante el cual y conforme a los argumentos que exponen, efectúan un ARREGLO TRANSACCIONAL a los fines de dar por terminado el presente juicio, el Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, le imparte su aprobación en los términos y condiciones establecidas por las partes y la homologa con el carácter de cosa juzgada, tal como lo prevé el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ofíciese a la Entidad Bancaria BANFOANDES, en su condición de depositario judicial designado en el presente juicio, y al Sub-Gerente de Proyecto de la Empresa CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY, participándole la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada en fecha 06 de Febrero de 2008, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón. En cuanto a la devolución del original del instrumento poder consignado, el tribunal ordena el desglose del mismo y devuélvanse al diligenciante, previa certificación en autos de la copia de los mismos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud de las copias certificadas solicitadas por las partes, expídanse por secretaria y entréguensele a los solicitantes conforme lo ha solicitado, hecho lo cual archívese el expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón en la oportunidad que corresponda. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.-


CHL/hjt.-
Exp: 8046.