REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 11 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º
Vista la diligencia de fecha 08 de los corrientes (folios 29 al 30), suscrita por las partes intervinientes en este proceso, por la parte intimante, el abogado en ejercicio Nelson Dario Medina Contreras, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.965.134, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 59.036, en representación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE MANUFACTURAS ESPECIALES CARDON, C.A. (SERVIMECA), identificada en autos, y por la parte intimada la ASOCIACION COOPERATIVA BIOME, R.L., el ciudadano Eubelis Tinaure, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.501.798, de este domicilio, mediante la cual efectúan una transacción judicial, a los fines de dar por terminado el presente juicio, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 31 de Marzo del año en curso, sobre bienes muebles pertenecientes a la intimada de autos Asociación Cooperativa Biome, R.L., y se ordena oficiar lo conducente. No se archive el expediente, hasta tanto no conste en las actas el cumplimiento de la transacción efectuada.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria,
Abog. Maraly Marín López.

Sdm.