REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 7710.
ACCIÓN: Separación de Cuerpos.-
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ HERMENEGILDO GUANIPA y MARY LIANA BUSTILLOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.496.930 y V-17.135.070, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogada MERFANYS EDYMAR FERNANDEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.801.719, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.139.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
Mediante solicitud presentada en fecha 18 de Enero de 2.007, los ciudadanos: JOSÉ HERMENEGILDO GUANIPA y MARY LIANA BUSTILLOS FERNANDEZ, con la asistencia de la abogada en ejercicio MERFANYS EDYMAR FERNANDEZ REYES, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 24 de Enero de 2.007 (folio 03).-
Consta al folio cuatro (04) del expediente escrito presentado por la ciudadana MARY LIANA BUSTILLOS FERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERFANYS EDYMAR FERNANDEZ REYES, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el tiempo reglamentario sin que haya habido reconciliación entre ella y su cónyuge. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 07 de Abril de 2.008, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, y del cónyuge JOSÉ HERMENEGILDO GUANIPA, las cuales se cumplieron tal como consta a los folios 07 y 08 del expediente.
Vencido como se encuentra el lapso concedido a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, sin que hiciese señalamiento alguno respecto a la conversión en divorcio solicitada, el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: JOSÉ HERMENEGILDO GUANIPA y MARY LIANA BUSTILLOS FERNANDEZ, el cual contrajeron el día 10 de Diciembre de 2.004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.-
En cuanto a la liquidación de la comunidad conyugal, por observar el tribunal que en su solicitud las partes han establecido que no existen bienes que liquidar el Tribunal no hace pronunciamiento alguno.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, acompañadas de oficio, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil Vigente.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular
Abg. Maraly Marín.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:10 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular
Abg. Maraly Marín.-
CHL/hjt.-
Exp: 7710.
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