REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 7836.
ACTUANDO EN MATERIA: Familia.-
SOLICITANTES: Ciudadanos ALFREDO ISMANUEL VIZCAINO e YDEIRI VANESSA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.017.555 y V-15.980.465, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Sector 03, Vereda 13, Casa Nro. 05 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y la segunda de los nombrados en la Avenida Raúl Leoni, esquina Monagas de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado AMADO ZAVALA ARCAYA, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nro. 9.292.
ACCIÓN: Divorcio (185-A).
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: ALFREDO ISMANUEL VIZCAINO e YDEIRI VANESSA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, asistidos por el abogado Amado Zavala, mediante solicitud que presentaran por ante este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2.007, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que: En fecha Cuatro (04) de Agosto del año 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como consta del Acta de Matrimonio signado con el Nro. 66, la cual anexan a la solicitud, marcada con la letra “A”. Que celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Raúl Leoni, esquina Monagas de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Que los tres primeros meses de unión conyugal fueron muy felices y existía entre ellos una completa armonía, situación que duró hasta el mes de diciembre del año 2000, fecha en la cual se separaron de hecho, sin que hasta la presente fecha haya sido posible la normalización de la vida en común, produciéndose entre ellos la situación prevista en el articulo 185-A del Código Civil, es decir separación de hecho por más de cinco (05) años. Que durante la unión conyugal no se procrearon hijos ni formado bienes. Que ambos solicitan el divorcio y la disolución de su vínculo matrimonial, fundamentado el mismo en una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2.007, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día Ocho (08) de Abril de 2.008, tal como consta al folio ocho (08) del expediente.
Al folio diez (10) del expediente, riela escrito presentado por la representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: ALFREDO ISMANUEL VIZCAINO e YDEIRI VANESSA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil (2000), que ambos reconocen que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Diciembre del año 2000, es decir que existe desde entonces hasta la presente fecha una ruptura prolongada de su vida en común desde hace mas de siete (07) años. Que ambos declaran que de la unión conyugal no se procrearon hijos, ni bienes de fortuna y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ALFREDO ISMANUEL VIZCAINO e YDEIRI VANESSA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil (2000).- Ejecútese el fallo dictado y por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2.008.- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
CHL/hjt.-
Exp: 7836.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
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