REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL:
SOLICITANTES: Ciudadanos SASHA ANDREINA MORILLO MONTERO y YOHAN ALBERTO MARTINEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.592.306 y V-13.933.784, respectivamente; domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MIGDALIA ROSENDO SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 35.108, de este domicilio.
ACCION: Divorcio l85-A.
Con fecha veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), los ciudadanos SASHA ANDREINA MORILLO MONTERO y YOHAN ALBERTO MARTINEZ VALERO, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Migdalia Rosendo Sánchez, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, el día 03 de Marzo de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, que fijaron el domicilio conyugal en la Calle Falcón Esquina Talavera No. 28-239 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, que están separado desde el día 14 de Noviembre de 2.001, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ellos. Es por ello que con fundamento en el artículo 185-A del vigente Código Civil Venezolano, solicitan el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une, y por ultimo solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 30 de Enero de 2.008, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 08 de Abril de 2.008, fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público. En fecha 16 de Abril de 2.008, la Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito sin formular oposición a la solicitud.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos SASHA ANDREINA MORILLO MONTERO y YOHAN ALBERTO MARTINEZ VALERO, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos SASHA ANDREINA MORILLO MONTERO y YOHAN ALBERTO MARTINEZ VALERO, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SASHA ANDREINA MORILLO MONTERO y YOHAN ALBERTO MARTINEZ VALERO, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SASHA ANDREINA MORILLO MONTERO y YOHAN ALBERTO MARTINEZ VALERO, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 03 de Marzo de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al ciudadano Prefecto del Municipio Carirubana del Estado Falcón, (hoy Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, acompañadas de oficios.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil ocho.-Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la1:49 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/sdm
Exp: 8051
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