REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
ACCIÓN: Divorcio.
EXPEDIENTE: 8073.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana RICHMERYS CAROLINA ALASTRE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.842.710, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada GABRIELA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.016.718, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.279.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS LUIS RÍOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.982.082, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el tribunal que desde el día 26 de Febrero de 2008, fecha de la admisión de la demanda hasta el día de hoy 07 de Abril de 2008, han transcurrido más de treinta (30) días sin que la actora consignara los emolumentos necesarios para cumplir con el impulso procesal que le corresponde, para que sea practicada la citación del demandado, el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado… ”, y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2.004, que establece: “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo a la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia ” y en concordancia con el artículo 269 ejusdem declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Archivese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-
CHL/hjt.-
Exp: 8073.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.-
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