REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
-ESTADO FALCÓN:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8078.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos BERNARDO JESÚS GONZALEZ HERNANDEZ y CELIA JOSEFINA OQUENDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.298.073 y V-9.808.874, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada GUILLERMINA POLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.789.659, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 36.173.
ACCIÓN: Divorcio (185-A).
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: BERNARDO JESÚS GONZALEZ HERNANDEZ y CELIA JOSEFINA OQUENDO GONZALEZ, asistidos por la abogada en ejercicio GUILLERMINA POLANCO, mediante solicitud que presentaran por ante este Tribunal distribuidor en fecha 26 de Febrero de 2.008, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que: Contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 21 de Febrero de 1.986, tal como consta en el Acta de Matrimonio Nro. 41, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que acompañan a la solicitud marcada con la letra “A”. Que una vez celebrado el matrimonio y de mutuo acuerdo establecieron el domicilio conyugal en una casa ubicada en la Urbanización Cactus, Calle Don Vicente, Casa Nro. 03, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: ABRAHAM JOSÉ GONZALEZ OQUENDO, actualmente mayor de edad, cuya partida de nacimiento anexan a la solicitud signada con la letra “B”. Que en principio la unión conyugal fue tranquila y armoniosa, pero que con el correr de los años comenzaron a surgir desavenencias graves que hicieron imposible continuar con la vida conyugal, por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho desde el día 18 de Mayo de 2000, fecha en la cual cada uno vive en domicilios diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose así una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco años. Que por las razones expuestas y con fundamento de lo establecido en el primer párrafo del articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Admitida la solicitud mediante auto de fecha 29 de Enero de 2008 (folio 05), se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día diecisiete (17) de Marzo de 2.008, tal como consta al folio seis (06) del expediente.-
Riela al folio ocho (08) del expediente, escrito presentado por la representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: BERNARDO JESÚS GONZALEZ HERNANDEZ y CELIA JOSEFINA OQUENDO GONZALEZ.-
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carirubana de la Circunscripción del Estado Falcón, en fecha 21 de Febrero de 1.986, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió, desde el día 18 de Mayo de 2000, hace mas de cinco (05) años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.-
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.- Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: BERNARDO JESÚS GONZALEZ HERNANDEZ y CELIA JOSEFINA OQUENDO GONZALEZ, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día veintiuno (21) de Febrero de 1.986.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil. Ejecútese el fallo dictado.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008) Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.-
CHL/hjt.-
Exp: 8078.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:25 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
|