REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002458
ASUNTO : IP01-P-2007-002458


Entrega de Vehículo

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesta por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA OCANDO RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.801867, en fecha 24 de marzo de 2008 previa distribución de la oficina de Alguacilazgo, mediante el cuál solicita la ENTREGA DEL VEHICULO de su propiedad que posee las siguientes características: PLACA: EAI-32U, SERIAL DE CARROCERIA: DESVASTADO, SERIAL DE MOTOR: DESVASTADO, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1988 COLOR: DORADO Y MARRÓN, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN. Así mismo consigna Acta de entrega de fecha 17-03-2000, constante de 20 folios expedida por el Estacionamiento Concordia S .R. L., y copia certificada del acta de venta en subasta pública de la misma fecha cursante en el expediente 3729 del Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
Del minucioso estudio de las actuaciones, este Tribunal observa que en fecha 24 de mayo de 2007, 30 de noviembre de 2007, la solicitante supra citada había presentado por ante este despacho, escritos de solicitud de entrega del referido vehículo.

Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena mediante autos de fechas 04 de junio de 2007, 06 de diciembre de 2007, 26 de febrero de 2006, Oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a fin de solicitar información sobre la imprescindibilidad o no del referido vehículo para la investigación.

Corre inserto al folio Dieciséis (16) Oficio Nº FAL-2-227-08 de fecha 29-02-2008, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual remite Asunto Principal Nº IP01-P-2007-2458 y causa Nº 11F200606-05 seguida contra Mireya del Carmen Macho Mora.
Corre inserto al folio Cuarenta y Nueve (49) Dictamen Pericial Nº 000231-07 suscrito por los funcionarios Raúl Loaiza y Ronny Morales, adscritos al CICPC Sub Delegación Coro en la cuál se deja constancia de la siguiente conclusión: 1.- En relación a la chapa identificadora del serial de carrocería DESINCORPORADO. 2.- En relación al serial del compacto, se encuentra en su estado DESINCORPORADO. 3.- En relación al serial del motor DESBASTADO. Consulta: Visto los datos antes mencionados se procedió a verificar por ante SIPOL de este Despacho, arrojando que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante este cuerpo policial y registra en el enlace INTTT-CICPC, la matricula FAI-32U que porta dicho vehículo pertenece a un vehículo marac Ford, modelo Fiesta, año 2001, Color gris, serial de Carrocería 8YPBP01C718A30222.

Ahora bien, en fecha 14 de marzo de 2008 este Tribunal acordó solicitar a la ciudadana Gregoria Josefina Ocando, que presente ante este Despacho Judicial la documentación que acredite fehacientemente la propiedad del vehículo a fin de poder hacer el pronunciamiento respectivo.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la solicitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario. Ofíciesele al Estacionamiento San Agustín en esta ciudad. Y así se decide.-

Segundo:
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA OCANDO RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.801867. SEGUNDO: Se ordena la entrega plena a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA OCANDO RODRÍGUEZ, del vehículo signado con las siguientes características: PLACA: EAI-32U, SERIAL DE CARROCERIA: DESVASTADO, SERIAL DE MOTOR: DESVASTADO, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1988 COLOR: DORADO Y MARRÓN, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para que sea el Fiscal Segundo del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga las investigaciones. Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. HELY SAUL OBERTO

EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TEO BORREGALES

ASUNTO: IP01-P-2007-002458