REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000727
ASUNTO : IP01-P-2008-000727
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de escrito presentado ante la Oficina del Alguacilazgo en fecha 09 de abril de 2008, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, representada por el Abg. Freddy Franco Peña, mediante el cuál solicitó se le dictara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: FLAVIO RAFAEL CASTILLO, quien es venezolano, de 64 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.092852, Comerciante, Residenciado en la calle Colina , Bodega San Antonio de la población de Pueblo Nuevo de la Sierra del Estado Falcón, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 19 de octubre de 2007 la Fiscalía Décima del Ministerio Público tuvo conocimiento de la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de Violación, mediante Denuncia interpuesta por ante el CICPC Sub Delegación Coro, por la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, en la cuál manifiesta: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que hace cuatro meses atrás el ciudadano Flavio Castillo de 64 años de edad me introdujo a la fuerza para la bodega de su casa, me quito la ropa y abusó sexualmente de mi persona, luego me soltó y me dijo que si le decía algo a mi familia me envainaba y a razón de esa violación hoy día estoy embarazada…”
En atención al hecho ocurrido, en fecha 23 de octubre la representación fiscal inició la investigación penal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 283 y 300 del COPP, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del mismo, entre los cuáles constan en el expediente:
1.- Informe de Experticia Medico Legal realizada por el Medico Forense Dra. Elvira Mora, funcionaria adscrita al CICPC Sub Delegación Coro a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , arrojando como conclusión: Ginecológico: Desfloración antigua, no pudiéndose precisar fecha de consumación. Ano Rectal: Indemne. Embarazo de 15 semanas y seis días por ecosonograma, candiasis vaginal. Se sugiere inicio de control prenatal”. 2.- Informe Psicológico de fecha 13 de diciembre de 2007, realizado por la psicóloga Eurmarys Dorante adscrita a la Fundación del Niño del Estado Falcón, a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , la cual arrojó entre otras cosas como resultado de la evaluación: Para el momento de la entrevista y la aplicación del test la adolescente mostró una aptitud colaboradora, tomando en cuenta que a su vez mantiene un ajuste psicológico dentro de los límites normales… las pruebas arrojaron infantilismo, preocupación por logar el control, falta de confianza en el contacto social, así mismo se reflejó narcisismo , sentimientos de ser observada e introversión, perturbaciones caracterizadas por falta de integración, sentimiento de minusvalía, problemas afectivos, represión de las fuentes que original ansiedad, así como también fuerte dependencia de los valores y normas que constituyen el yo ideal y fuertes deseos de realización…”
Se observa, que en fecha 02 de noviembre de 2008, el ciudadano Favio Castillo interpuso escrito, donde asigna al Abg. Cesar Curiel como su defensor a los fines de que lo asista al Acto de Imputación Fiscal a celebrarse en fecha 13-11-2007 en la sede de la Fiscalía 10º del Ministerio Público; igualmente solicitó que su abogado defensor tomara el respectivo juramento de ley por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del COPP. Celebrándose los mencionados actos en las fechas indicadas.
Ahora bien, este Tribunal considera, que el ciudadano Flavio Rafael Castillo no se ha negado a comparecer en los momentos en las cuáles ha sido requerido por la representación fiscal. Riela al folio Dieciséis (16) de la causa el Acto de Imputación Fiscal, efectuado en la fecha prevista (13-11-2007), donde se evidencia que el presunto imputado de Autos, asistió a la sede de la Fiscalía Décima en compañía de su Defensor Privado Abg. César Curiel, es decir, su conducta no ha sido contumaz, por lo que queda desvirtuado el peligro de fuga. Por lo que considera este Tribunal que lo apropiado es negar la solicitud realizada por la vindicta pública. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FLAVIO RAFAEL CASTILLO, quien es venezolano, de 64 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.092852, Comerciante, Residenciado en la calle Colina , Bodega San Antonio de la población de Pueblo Nuevo de la Sierra del Estado Falcón. SEGUNDO: NIEGA LA SOLICITUD DE LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN requerida por el Fiscal Décimo del Ministerio Público. En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO TEO BORREGALES.
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