REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000839
ASUNTO : IP01-P-2007-000839


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto que en fecha 02 de Abril de 2008, se celebró la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa seguida contra el ciudadano: JORGE ALEJANDRO RIVERO SALAS, por la comisión del delito de ACTO CARNAL Y ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 378 en su primer aparte y respectivamente todos del Código Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto en fecha, 06 de Junio de 2007, se celebro por ante este Tribunal, Audiencia Preliminar, en contra del mencionado ciudadano, donde admitió su responsabilidad en los hechos y solicitó la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Norma Adjetiva Penal, el cual le fue acordado, un régimen de prueba de SEIS (6) MESES y le impone como medida la Presentación por ante éste Tribunal Penal cada Treinta (30) días. Ahora Bien; en fecha 02 de Abril de 2008, durante la celebración de la Audiencia conforme al artículo 45 de la Norma Adjetiva Penal, se verifico que el acusado cumplió con la medida impuesta. Se le consulto la opinión al Fiscal Décimo del Ministerio Publico, Abg. Nelson García, quien manifestó estar conforme con la verificación de la condición, ya que se demuestra que ha sido cumplida ya que se ha constató en el sistema sus presentaciones. Posteriormente, se le concedió la palabra al Defensor Público Sexto Penal, Abg. Eder Hernández, quien solicita que verificado el cumplimiento por parte de mí defendido de la condición impuesta por el Tribunal se proceda a decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal deja constancia que ha sido verificada la condición que se le impuso al acusado, para proceder a pronunciarse sobre el sobreseimiento de la causa mediante auto separado.
Escuchada las exposiciones de las partes y verificado como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta por parte del acusado decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por cuanto se ha verificado en su totalidad las condiciones impuestas al acusado en la Audiencia Preliminar, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JORGE ALEJANDRO RIVERO SALAS, portador de la cédula de identidad personal número V. – 16.103.657, de 24 de edad, venezolano, soltero, taxista, nacido el 23/01/83, bachiller como grado de instrucción, domiciliado en Barrio la Cañada, calle Andrés Bello Nº 08, a tres casas mas debajo de la escuela Reina Pía de Andara, hijo (a) de Daisi Coromoto Salas y Anibal Rivero, por el delito de ACTO CARNAL Y ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 378 en su primer aparte y respectivamente todos del Código Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA decisión que se decreta de conformidad con el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE.-


LA JUEZA SUPLENTE TERCERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ


LA SECRETARIA,
ABG. JUANITA SANCHEZ






ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000839
ASUNTO : IP01-P-2007-000839
RESOLUCIÓN N° PJ0032008000199