REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002802
ASUNTO : IP01-P-2007-002802
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto que en fecha 14 de Marzo de 2008, se celebró la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa seguida contra el ciudadano: FREDDY MARTÍN GUTIERREZ GUTIERREZ, por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECILES Y ECOSISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia a lo establecido en el artículo 8 ejusdem, y según lo preceptuado en los artículos 2,8,9,10,47,53,87 de la Ley de protección de la Fauna Silvestre conjuntamente con la Resolución 109 de fecha 07 de Noviembre del 2002 emitida por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto en fecha 22 de Octubre de 2007, se celebro por ante este Tribunal, Audiencia Preliminar, en contra del mencionado ciudadano, donde admitió su responsabilidad en los hechos y solicitó la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, el cual le fue acordado, un régimen de prueba de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: Presentarse por ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal cada Cuarenta y Cinco (45) días y deberá comparecer por ante la Oficina del Ministerio del Poder Popular Para El Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, ubicada en la población de Mene Mauroa, Estado Falcón, a los fines de recibir charla de concientización ambiental.. Ahora Bien; en la presente Audiencia, se verifico que el acusado cumplió con las condiciones impuestas. Se le consulto la opinión a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, Abg. Liliana Rondón, quien manifestó estar conforme con la verificación de las dos condiciones ya que se demuestra que han sido cumplidas con la consignación de la constancia y con la verificación en el sistema de sus presentaciones. Posteriormente, se le concedió la palabra al Defensor Público Sexto Penal, Abg. Eder Hernández, quien solicita que verificado el cumplimiento por parte de mí defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal se proceda a decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal deja constancia que han sido verificadas las condiciones que se le impusieron, al imputado, para proceder a pronunciarse sobre el sobreseimiento de la causa mediante auto separado.
Escuchada las exposiciones de las partes y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del acusado decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por cuanto se ha verificado en su totalidad las condiciones impuestas al acusado en la Audiencia Preliminar, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FREDDY MARTÍN GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, de 53 años de edad, nació en Urumaco en fecha 31 de Diciembre de 1.954, titular de la cédula de identidad 9.515.125, domiciliado en Sector Llano Grande, cerca de la Artesanía La Preferida, carretera Falcón Zulia, Municipio Urumaco del Estado Falcón, por el delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECILES Y ECOSISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia a lo establecido en el artículo 8 ejusdem, y según lo preceptuado en los artículos 2,8,9,10,47,53,87 de la Ley de protección de la Fauna Silvestre conjuntamente con la Resolución 109 de fecha 07 de Noviembre del 2002 emitida por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio del Estado Venezolano, decisión que se decreta de conformidad con el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SUPLENTE TERCERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JUANITA SANCHEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002882
ASUNTO : IP01-P-2007-002882
RESOLUCIÓN N° PJ0032008000198
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