REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

+ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000776
ASUNTO : IP01-P-2008-000776


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 18 de Abril de 2008, mediante la cual acordó imponer al Ciudadano HARMODIO JESUS MOLINA JAUREGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.627.369, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 11-01-57, Comerciante, Residenciado en Guacara, Urbanización Ciudad Alianza, calle El Moriche, casa N° 116, Estado Carabobo, de la Libertad inmediata sin restricciones en virtud de solicitud que hiciera la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Judith Mariela Medina Sánchez, por ante el Juzgado Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal, siendo redistribuida la misma en virtud de Inhibición Planteada por el Juez de ése Despacho Abg. Alfredo Campos Loaiza, pasa a conocer éste Tribunal y fija AUDIENCIA DE PRESENTACION para ése mismo día. Igualmente ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía referida a los efectos legales consiguientes.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 18 de Febrero de 2008, por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. Judith Mariela Medina Sánchez, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Falcón, a través del cual solicita se decrete la Libertad para el ciudadano antes identificado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, en fecha 16/04/2008, por encontrarse solicitado por el extinto Juzgado Primero de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según memo 5593 de fecha 11/09/2001 y oficio N° 9878 por el delito de falsificación de Actas y Documentos. Igualmente señala la Fiscal, que el día 16=04/2008, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial que se anexa al presente escrito, fue detenido el ciudadano Harmodio Jesús Molina Jáuregui, a tales efectos, solicito se pronuncie sobre la Libertad sin restricciones del ciudadano ya identificado, conforme a la Constitución Bolivariana de Venezuela, en virtud que el Representante del Ministerio Público, solicitó acto conclusivo de sobreseimiento el cual fue asignado mediante asuntos N° IP01-S-2003-1410 é IP01-S-2004-1404 al Juzgado Primero de Control, IP01-P-205-5454 al Juzgado Segundo de Control y IP01-S-2004-5188, al Juzgado Tercero de Control de ésta Circunscripción Judicial de éste Estado Falcón. En consecuencia, siendo el Ministerio Público Garante de la Constitución y las leyes y en virtud que dicho ciudadano se encuentra privado de su libertad, desde el 16/04/2008 en horas de la madrugada; es por lo que solicito de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Libertad Plena del ciudadano HARMODIO JESÚS MOLINA JAUREGUI, e igualmente solicita que se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIPOL), para que el mismo sea excluido de dicho sistema.

Por otra parte, la defensa Privada Abg. Agustín Camacho, previa juramentación durante la Audiencia, se adhiere a la solicitud presentada por la Fiscal y solicita se deje sin efecto la Orden de Aprehensión librada a su representado.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud fiscal, realiza durante la celebración de la precitada audiencia, un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando, que el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual, RESUELVE: Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Ciudadano HARMODIO JESUS MOLINA JAUREGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.627.369, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 11-01-57, Comerciante, Residenciado en Guacara, Urbanización Ciudad Alianza, calle El Moriche, casa N° 116, Estado Carabobo, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el numeral 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente. Y así se Decide.

Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se dejó sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano antes identificado y se ofició al Comisario Jefe del CICPC de la Subdelegación Coro Estado Falcón, a los fines de dejar sin efecto dicha orden.

Remítase el presente asunto a la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2008. Años 198° y 149°.

LA JUEZA SUPLENTE TERCERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ


SECRETARIO
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000776
ASUNTO : IP01-P-2008-000776
RESOLUCICIÓN: PJ0032008000210