REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000859
ASUNTO : IP01-P-2008-000859


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 22 de Abril de 2008, mediante la cual acordó imponer al Ciudadano YOVANY DE JESÚS LUQUE MEJÍAS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.079289, natural de Morón, nacido en fecha 14-01-78, Chofer, Residenciado en la Urb. Banco Obrero Nuevo, calle Nº 4, casa Nº 16, Morón Estado Falcón, de la Libertad inmediata sin restricciones en virtud de solicitud que hiciera la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Braulia Barroso Placencia, por ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, fijándose la AUDIENCIA DE PRESENTACION para ése mismo día. Igualmente ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía referida a los efectos legales consiguientes.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 22 de abril de 2008, por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. Braulia Barroso, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, a través del cual solicita se decrete la Libertad para el ciudadano antes identificado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, en fecha 21/04/2008, por encontrarse incurso en uno de los delitos previsto en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en virtud de que la batea de su vehículo se encuentra solicitada por el CICPC Delegación Caracas por el delito de Hurto mediante expediente Nº A946512 de fecha 16-01-1978. En consecuencia, siendo el Ministerio Público Garante de la Constitución y las leyes y por cuanto dicho ciudadano se encuentra privado de su libertad; es por lo que solicitó de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Libertad Plena del ciudadano Yovany de Jesús Luque Mejías, e igualmente solicita que se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIPOL), para que el mismo sea excluido de dicho sistema.

Por otra parte, la defensa Pública Primera Penal Abg. Carmaris Romero, se adhiere a la solicitud presentada por la Fiscal.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud fiscal, realiza durante la celebración de la precitada audiencia, un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando, que el pedimento efectuado por la representante del Ministerio Público se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual, RESUELVE: Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Ciudadano YOVANY DE JESÚS LUQUE MEJÍAS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.079289, natural de Morón, nacido en fecha 14-01-78, Chofer, Residenciado en la Urb. Banco Obrero Nuevo, calle Nº 4, casa Nº 16, Morón Estado Falcón, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el numeral 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente. Y así se Decide.

Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En santa Ana de Coro, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2008. Años 198° y 149°.

LA JUEZA SUPLENTE TERCERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ


SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ MATOS



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000859
ASUNTO : IP01-P-2008-000859
RESOLUCIÓN N° PJ0032008000214