REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000897
ASUNTO : IP01-P-2008-000897


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en fecha 28/04/08, por el Abogado ORLANDO EFRAIN PADRON OSTOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso, ciudadana BRAULIA BARROSO PLACENCIA, Venezolana, mayor de edad, de profesión Fiscal del Ministerio Público, titular de la cédula de identidad No 7.232.703, domiciliada en la Calle Churuguara, entre Amplíes y Comercio N° 41-A, 131, frente al Colegio Evangelista Sion, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, teléfono 0414-4539345, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público. Y al respecto la misma expresa: “El día 23/04/08, me traslade al Tribunal Cuarto de Control, a los fines de asistir a la Audiencia de Presentación de la causa N° 11F2-0285-08, seguida contra el ciudadano José Gregorio Colina, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en la cual la Jueza Cuarta de Control Abogada Yanys Matheus Suárez, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad, al ciudadano José Gregorio Colina, los Defensores Privados Abogados Tomas García Navarro y Carlos Salas, una vez que la ciudadana Jueza decreta la solicitud Fiscal, es cuando dichos Abogados comienzan a vociferar improperios en contra de mi persona, de los funcionarios del CICPC y de la Juez y es cuando escucho a uno de ellos decir en voz baja “TRANQUILO QUE ELLAS ME LAS PAGAN”, siendo que en ese caso las únicas mujeres que estábamos allí, éramos la Jueza y mi persona, razón por la cual solicito se me tramite Medida de Protección a través de las labores de custodia personal, por un lapso de tres (3) meses, las cuales serán cumplidas en la sede del Ministerio Público, por parte de un funcionario adscrito al Destacamento de Seguridad Ciudadana, de la Guardia Nacional, con sede en la Vela de Coro Estado Falcón. Es todo”
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Tercero de Control, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).

Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana BRAULIA BARROSO PLACENCIA, de profesión Abogada y de oficio Fiscal del Ministerio Público, titular de la cédula de identidad No 7.232.703, domiciliada en la Calle Churuguara, entre Amplíes y Comercio N° 41-A, 131, frente al Colegio Evangelista Sion, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, teléfono 0414-4539345 y de los familiares con los que convive en la misma residencia y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, con sede en la Vela de Coro, a los Fines de que los funcionarios adscritos a dicho Destacamento realicen en la medida de sus posibilidades, Labores de rondas periódicas en el domicilio de la mencionada ciudadana por un lapso de tres (03) meses y Apostamiento Policial en la Sede de la Fiscalia del Ministerio Público, Extensión Coro, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana BRAULIA BARROSO PLACENCIA, de profesión Abogada y oficio Fiscal del Ministerio Público, titular de la cédula de identidad No 7.232.703, domiciliada en la Calle Churuguara, entre Amplíes y Comercio N° 41-A, 131, frente al Colegio Evangelista Sion, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, teléfono 0414-4539345 y en consecuencia ordena remitir comunicación al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, con sede en la Vela de Coro, a los Fines de que realicen en la medida de sus posibilidades, Labores de rondas periódicas en el domicilio de la mencionada ciudadana por un lapso de tres (03) meses y Apostamiento Policial en la Sede de la Fiscalia del Ministerio Público, Extensión Coro, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-



LA JUEZA SUPLENTE TERCERA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ



SECRETARIA,
ABG. DANIELA GONZALEZ MATOS




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000897
ASUNTO : IP01-P-2008-000897
RESOLUCICÓN: PJ00320080000221