REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001441
ASUNTO : IP01-S-2003-001441
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto que en ésta misma fecha 28 de Abril de 2008, se celebró la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa seguida contra el ciudadano: ELVIS ALBERTO SILVA VARGAS, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en su segundo supuesto del Código Penal, en relación igualmente con el artículo 257 ejusdem y en concordancia a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto en fecha, 01 de Agosto de 2006, se celebro por ante este Tribunal, Audiencia Preliminar, en contra del mencionado ciudadano, donde admitió su responsabilidad en los hechos y solicitó la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Norma Adjetiva Penal, el cual le fue acordado, un régimen de prueba de UN AÑO Y SEIS MESES y le impone al acusado de las condiciones previstas en los ordinales 1°, 2º y 8 del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y que consisten en: 1°- Residir en un lugar determinado, cual es la siguiente dirección: Urbanización Cruz Verde, calle Progreso, casa sin número, Coro Estado Falcón; 2º- Prohibición de comunicarse con la víctima, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; y 8°- Permanecer en la actividad laboral que ejerce actualmente. Se fija como plazo del régimen de Prueba el Lapso; así también, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le designe Delegado de Prueba y al Tribunal Supremo de Justicia, que a través del Poder Judicial lleva un registro automatizado de los ciudadanos a quienes se le haya Suspendido el proceso.
En ésta misma fecha 28 de de Abril de 2008, durante la celebración de la Audiencia conforme al artículo 45 de la Norma Adjetiva Penal, se verifico que el acusado cumplió con las condiciones impuestas. Se le consulto la opinión al Fiscal Décimo del Ministerio Publico, Abg. Nelson García, quien manifestó estar conforme con la verificación de la condición, ya que se demuestra que ha sido cumplida ya que la victima se dirigió al Despacho Fiscal y le manifestó que el ciudadano imputado había cumplido con la condición de no acercarse a su persona, igualmente se ha constató el cumplimiento de residir en el lugar antes indicado, el cumplimiento de permanecer en la actividad laboral, consignando como prueba la constancia de trabajo y se verificó que el mismo cumplió con el Régimen de prueba por ante la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, verificándose dentro de las actuaciones que conforman el expediente, el Informe de finalización de las entrevistas por ante la Delegado de Prueba Lic. Egleida Morillo, las cuales culminaron en Febrero del año en curso. Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Cuarta Penal, Abg. Isabel Monsalve de Lilo, quien solicita que verificado el cumplimiento por parte de mí defendido de la condiciones impuestas por el Tribunal se proceda a decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal deja constancia que ha sido verificada el cumplimiento de las condiciones que se le fueron impuestas al acusado, para proceder a pronunciarse sobre el sobreseimiento de la causa mediante auto separado.
Escuchada las exposiciones de las partes y verificado como ha sido el cumplimiento de las referidas condiciones por parte del acusado decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 concordancia con el artículo 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por cuanto se ha verificado en su totalidad las condiciones impuestas al acusado en la Audiencia Preliminar, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ELVIS ALBERTO SILVA VARGAS, venezolano, de 32 años de edad , titular de la Cédula Personal N°: 13.902.925, casado, residenciado en Coro, en la Urbanización Cruz Verde, calle Progreso, casa sin número, Coro Estado Falcón,, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en su segundo supuesto del Código Penal, en relación igualmente con el artículo 257 ejusdem y en concordancia a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , decisión que se decreta de conformidad con el Articulo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron con todas las formalidades de ley y siendo que la presente decisión se publica en la misma fecha de la celebración de Audiencia de Verificación de Condiciones donde todas las partes quedaron notificadas y renuncian al lapso para ejercer cualquier recurso, se ordena decretar auto de firmeza y remitir el presente asunto al Archivo Judicial para su archivo definitivo. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SUPLENTE TERCERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA GONZALEZ MATOS
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001441
ASUNTO : IP01-S-2003-001441
RESOLUCIÓN N° PJ0032008000220
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