REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001620
ASUNTO : IP01-P-2007-001620


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA ALCALDIA DE MIRANDA DEL ESTADO FALCON, en la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6, 64,173, 324 del citado Código. El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho por las cuales estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el ordinal 4° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal.

I
ANTECEDENTES

El Abg. NELSON GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto instruido contra: FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA ALCALDIA DE MIRANDA DEL ESTADO FALCON con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERRSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Este Tribunal, del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 17/02/2006 se dio inicio a la averiguación mediante oficio N° CPNA: 057-2006, emanada del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del estado Falcón, donde se informa de la presunta comisión de los delitos contra las personas donde aparece como victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA : en fecha 24 de febrero del 2006, se le realizo entrevista a la victima en la cual manifiesta entre otras cosas “ que el día 16-02-06, a eso de las 2 de la tarde, se encontraba de jardinero dentro de la Alcaldía de Miranda, cuando iba a subir al despacho del Alcalde, llego un guardaespaldas del Concejal Pito Acosta y lo agredió con un periódico en la cabeza y lo sacaron y allí le dio patadas…”

En atención al hecho ocurrido, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; no obstante en la causa no cursa el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la victima por cuanto la misma nunca acudió, aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta el presente resulta inoficioso la practica del citado reconocimiento médico legal, en virtud de que las posibles lesiones ocasionadas han desaparecido para la fecha; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que así lo permitan.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado".

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA ALCALDIA DE MIRANDA DEL ESTADO FALCON, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZA CUIARTA DE CONTROL
Mag,Cs. YANYS MATHEUS DE ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA VALLES



ASUNTO : IP01-P-2007-001620