REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-001799
ASUNTO: IP01-P-2006-001799

AUTO DANDO RESPUESTA A SOLICITUD

MIEMBROS DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DRA. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA VALLES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOEL RUIZ
ACUSADO: JORGE LUIS MORALES ARIAS CI: V-18.199.817
DEFENSOR PRIVADO: Abg. CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALASTRE
VICTIMA: ALEXANDER MORALES CASTELLANO
DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 8 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal de Primera Instancia penal en funciones de Cuarto de Control previo estudio individualizado de las actuaciones y solicitud presentada, en cumplimiento de la obligación de decidir motivadamente por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6, 16, 64, 173, 177 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se formulan las siguientes consideraciones:

I
SOBRE LA SOLICITUD

Se recibe por intermedio de la oficina de Alguacilazgo escrito contentivo de cuatro (04) interpuesto el Abogado Carlos Alberto La Cruz Alastre, folios en la cual expone:
“...Señala que existe una violación al derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad de las partes; cuya inobservancia por parte del Ministerio Público atenta contra los principios expuestos en el presente Párrafo por la defensa. Palo cual alega que al folio 41 del asunto, riela oficio N° FAL-4-1620, de fecha 12 de Diciembre de 2006, emanado del Ministerio público y dirigido al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde entre otras cosas el fiscal 4to al Comisario en referencia: Citar y entrevistar a los ciudadanos: Jose´Alfredo Jiménez Santiago, Eglis Coromoto Leal, Alberto Ramón Fernández Loyo…omissis…. Manifiesta el solicitante que dichas entrevistas pese a que fueron evacuadas por le CICPC, conforme a lo previsto en el articulo 305 del COPP y el Ministerio Público las omitió en el escrito acusatorio violando el debido proceso y derecho a la defensa consagrado en el Art. 49 constitucional y 12 de la ley adjetiva penal. Señala además que dicha omisión por parte del Representante Fiscal, influye en el análisis que debe realizar el Juez, al momento de emitir su decisión, conforme lo previsto en el artículo 330 del citado Código debido a la importancia y a lo representa tales disposiciones rendidas por los ciudadanos ya mencionados, pudiendo considerar pertinente atribuírsele a los hechos por los cuales la representación fiscal una calificación jurídica provisional m distinta a la de la Acusación Fiscal o de la victima en caso de querellarse. Hace referencia al capítulo II del título VI referido a los actos procesales y nulidades, cita par ello el artículo 190 del COPP y la sentencia N° 1423 de fecha 12-07-07 de la Sala Constitucional con Ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales…omisis….
Finaliza demandando la aplicación de los artículos 190 y 191 del COPP s y solicita a este tribunal se decrete la Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal y se imponga a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero del citado código…”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso del caso bajo examen, se desprende que la parte solicitante lo que pretende a través de la presente petición es que sea declara la nulidad absoluta de la acusación fiscal presentada en fecha 04/04/2008 por el Representante fiscal Cuarto en vista que el citado escrito acusatorio viola el debido proceso y derecho a la defensa consagrado constitucionalmente y solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero de la ley adjetiva penal.
Ahora bien, a los fines de dar respuesta a la solicitud incoada, considera quien aquí decide oportuno citar parcialmente la Jurisprudencia N° 1520 del 20-07-2007, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; con Ponencia Magistrado Luisa Estela Morales:

“…En sentencia de esta Sala Nº 256/2002, caso: “Juan Calvo y Bernardo Priwin”, se indicó que las nulidades por motivos de inconstitucionalidad (como lo sería el desconocimiento de derechos de rango constitucional) que hayan de ser planteadas en los diferentes procesos judiciales, no necesariamente deben ser presentadas a través de la vía del amparo constitucional, pues en las respectivas leyes procesales existen las vías específicas e idóneas para la formulación de las mismas, y que en el caso del proceso penal dicha vía procesal está prevista en los artículos 190 y 191 eiusdem. En efecto, en la sentencia antes mencionada, se señaló lo siguiente:

“…La nulidad, en general, puede fundarse no sólo en cuestiones formales, como sería el incumplimiento de requisitos exigidos a actos procesales, por ejemplo, sino también en la violación de requisitos de fondo como ocurre en materia de nulidad de contratos.
...omissis…
Para ventilar determinadas nulidades por inconstitucionalidad, existen -entre otros- los procesos de nulidad por inconstitucionalidad, lo que demuestra que a pesar de la magnitud de la infracción, no se hace necesaria una decisión inmediata como la que se dicta en el amparo, sino un fallo producto de un proceso más lento, que atiende a la posibilidad de una instrucción plena de la causa; pero pueden existir otras formas procesales para ventilar la nulidad por inconstitucionalidad de otro tipo de actos, como serían las procesales.
...omissis...
Para el proceso penal, el juez de control durante la fase preparatoria e intermedia hará respetar las garantías procesales, pero el Código Orgánico Procesal Penal no señala una oportunidad procesal para que se pida y se resuelvan las infracciones a tales garantías, lo que incluye las transgresiones constitucionales, sin que exista para el proceso penal una disposición semejante al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, ni remisión alguna a dicho Código por parte del Código Orgánico Procesal Penal. (La negrita es del Tribunal).
Ante tal silencio de la ley, ¿cómo maneja el juez de control una petición de nulidad? A juicio de esta Sala, depende de la etapa procesal en que se haga, y si ella se interpone en la fase intermedia, el juez puede resolverla bien antes de la audiencia preliminar o bien como resultado de dicha audiencia, variando de acuerdo a la lesión constitucional alegada, ya que hay lesiones cuya decisión no tienen la urgencia de otras, al no infringir en forma irreparable e inmediata la situación jurídica de una de las partes.

Es ocasión oportuna también para citar la disposición contenida en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé lo siguiente:

Art. 328. Facultades y Cargas de las Pruebas. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la victima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los siguientes actos:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
2. Pedir la imposición o revocación de una Medida Cautelar;
3. 4. 5…omissis…
6. Proponer las Pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las pártes;
7. Promover las pruebas que se producirán en el Juicio Oral, con indicación de su pertinencia y necesidad;
8. Ofrecer Nuevas Pruebas…omisis…

Continuando con el análisis a la jurisprudencia parcialmente transcrita, la misma señala en relación a la disposición 328 antes mencionada lo siguiente:

“…No señala el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal entre las actuaciones que pueden realizar las partes en la fase intermedia, la petición de nulidades, pero ello lo considera la Sala posible como emanación del derecho de defensa. De ocurrir tal petición de nulidad, el juez de control -conforme a la urgencia debido a la calidad de la lesión y ante el silencio de la ley- podrá antes de abrir la causa a juicio y en cualquier momento antes de dicho acto de apertura resolverla, aunque lo preferible es que sea en la audiencia preliminar, con prioridad a la decisión de los puntos a que se refiere el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el contradictorio a las partes, ya que éste es un principio que rige el proceso penal (artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal) (Negritas de este Tribunal)..
Sin embargo, cuando la nulidad coincide con el objeto de las cuestiones previas, la resolución de las mismas debe ser en la misma oportunidad de las cuestiones previas; es decir, en la audiencia preliminar lo que de paso garantiza el derecho de defensa de todas las partes del proceso y cumple con el principio del contradictorio”.

En tal sentido, según lo señala esta Sala debe acotarse que en el caso de marras, con la celeridad del caso y conforme a lo preceptuado en el artículo 327 del COPP se fija la audiencia Preliminar para el día Martes 06 de Mayo de 2008, a las 09:00 horas de la mañana, acto en el cual se resolverá la solicitud del peticionante con prioridad a la decisión de los puntos a que se refiere el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el contradictorio a las partes, como principio rector del derecho penal.
Además, debe indicarse que la parte peticionante, aún dispone del derecho de disponer del lapso procesal previsto en la citada norma del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, para ejercer la carga de la prueba, antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar.
Así pues, en base a las anteriores consideraciones, se concluye que se dará respuesta oportuna en el acto de Audiencia Preliminar con prioridad como punto previo a la decisión de los puntos a que se refiere el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera idónea y acorde en el ordenamiento jurídico. Así se decide.


III
DECISION

Por las razones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: Primero: A tenor de los dispuesto en el artículo 26 del texto Constitucional y artículo 327 del Código orgánico procesal Penal se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día Martes 06 de Mayo de 2008 a las 09:00 horas de la mañana. Segundo: Se dará respuesta oportuna en el acto de Audiencia Preliminar con prioridad como punto previo a la decisión de los puntos a que se refiere el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a la petición de nulidad absoluta formulada por el solicitante conforme a lo preceptuado en los artículos 191 y 192 del citado código, de manera idónea acorde en el ordenamiento jurídico y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional citada supra. Tercero: Debe indicarse que la parte peticionante, aún dispone del derecho de disponer del lapso procesal previsto en la citada norma del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, para ejercer la carga de la prueba, antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar. Notifíquese a las partes de la presente decisión y adjunto la convocatoria y boleta de traslado del acusado para el acto de celebración de audiencia preliminar fijado en el presente asunto.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.


LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.



LA SECERTARIA.
Abg. ANDREINA VALLES.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el acto y se libraron las notificaciones a las partes de la presente decisión y adjunto la convocatoria y boleta de traslado de los acusados para el acto de audiencia preliminar fijado en el presente asunto.



LA SECRETARIA