REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2001-000408
ASUNTO : IJ01-P-2001-000116
Auto de Sobreseimiento de la Causa.
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ, actuando con carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano FELIZ VALOIS MEDINA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de ARIZA DIAZ JOSE ALBERTO. Este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 eiusdem, toda vez que no se hace necesario el debate para comprobar el motivo, al tratarse de un punto de mero derecho, el cual se constata de la simple de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, por tanto no se requiere del contradictorio, ni del embate de las partes y estando dentro del lapso para resolver pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Del análisis del presente asunto se desprende denuncia de fecha 06 de diciembre del 2001, por medio del cual el ciudadano ARIZA DIAZ JOSE ALBERTO, en la cual entre otras cosas manifiesta: “el caso es que hay un muchacho que el día 28 de noviembre, choco mi camioneta la cual conducía mi esposa, eso fue entrando a la velita después de la quebrada del puente de la quebrada de Chávez, el se bajo reconoció lo que había hecho, y me buscaron en mi negocio Centro del Color frente a la Emergencia del Negocio, posteriormente nos fuimos a un taller que queda en la calle Nueva, el dueño se llama Adelis, el es el latonero y nos dijo lo que teníamos que gastar para la reparación, entonces desde ese día hasta hoy 06-12-2001, en horas de la tarde viendo que el tipo no se reportaba con lo que tenia que reparar, me dirigí con mi esposa, mi hermana y mi cuñado, después de haber cerrado mi negocio, hacia la Urb. Cruz Verde, donde el vive porque el había dejado la dirección, cuando llegamos en mi camioneta, lo encontramos entrando a la vereda, estaba el muchacho con un señor parados en la esquina, entonces me bajo y le pregunto que en que íbamos a quedar con lo del cheque y me responde que no tenia plata, le digo que como íbamos a quedar entonces y se porto grosero, me monto en mi carro y yo los insulto también, a los dos porque el otro era el padre, cuando nos vamos el se para y le da una patada a mi camioneta en la parte de copiloto, ofendió a mi esposa y a mi hermana, entonces mi cuñado que iba en la cajuela, se baja y se entra agolpes con el tipo, en eso el viejo saco un revolver y apunto a mi cuñado, yo me salgo forcejeo con el viejo y logro quitarle el revolver, en eso salio otro y me mordió la mano izquierda y me lo quitan, y me apuntan he hizo un disparo en eso se atraviesa mi cuñado, y le dieron en un costado, me dijo me dieron, arrancamos la camioneta y ellos siguieron haciendo disparos, llevamos a mi cuñado al hospital y eso fue todo…”
En fecha 06 de diciembre del 2001, se realizo Acta de inspección N° 1203, por los Funcionarios Detective Jovanny González y Agente Rafael Ordóñez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Civiles Penales y Criminalistica del Estado Falcón, al vehículo Automotor; así mismo se realizo Acta de Inspección N° 1204 al lugar donde ocurrieron los hechos dejándose constancia de las características de los mismos.
En fecha 06 de diciembre del 2001, el Comisario Dalmiro Chacin, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Civiles Penales y Criminalistica del Estado Falcón, ordena mediante oficio N° 9700-060-6877, la practica del examen de Reconocimiento medico Legal al ciudadano Bravo Rodríguez José Ibrahin, solicitándole que una vez le sea practicado el referido examen se envíen los resultados a dicha delegación.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
Del análisis de la causa se observa, del contenido de las actas, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de FELIZ VALOIS MEDINA. En atención de los hechos ocurridos, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; asimismo se aprecia que de la actuaciones practicadas, no se evidencia suficientes elementos que permitan determinar quien es el responsable de la perpetración del hecho punible denunciado, aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta la presente oportunidad no se ha encontrado pruebas que lo permitan determinar; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento de imputado alguno, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar quién realizó el delito que nos ocupa.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado".
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IJ01-P-2001-000116, a favor de FELIZ VALOIS MEDINA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de ARIZA DIAZ JOSE ALBERTO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA VALLES.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2001-000408
ASUNTO : IJ01-P-2001-000116
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