REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-001799
ASUNTO: IP01-P-2006-001799
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 04 de Abril de 2008 se recibe escrito Acusatorio inserto a los folios (133 al 137) folios utilizados anexo al asunto IP01-P-2006-0001799, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Joel Ruiz, en contra del ciudadano: JOSE LUIS MORALES ARIAS, por el delito de Homicidio en Grado de Frustración en perjuicio del ciudadano: Alexander Morales Castellano. El presente asunto se encuentra en estado de fijación de la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 328 de la norma adjetiva penal pero con fundamento a lo previsto en el artículo 327 del citado Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación del Fiscal o presentar una acusación particular propia…”. Sobre este aspecto ha emitido pronunciamiento la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 280, de fecha 23-02-07, exp. 05-1389, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, el cual asentó el siguiente criterio:
“A Juicio de esta Sala, es evidente que los señalados artículos 327 y 328, refieren a supuestos legales diferentes, a pesar que la defectuosa redacción de dichas normas, ha hecho cabalgar o discurrir superpuestos los lapsos, pues no debió el legislador señalar la convocatoria a la audiencia preliminar, sino una vez fenecido el lapso de presentación de la acusación por la víctima. Ante tal circunstancia, los jueces de control deben evitar que el lapso de convocatoria de la audiencia preliminar no absorba el lapso de interposición de la acusación particular.
En efecto, la norma contenida en el artículo 327 del código Orgánico Procesal Penal, permite a la víctima del delito, adquirir la condición de parte querellante, siempre y cuando notificada de la convocatoria a la audiencia preliminar, dentro de los cinco días siguientes, presente acusación particular propia que cumpla con los requisitos del artículo 326 ejusdem, y ésta sea admitida por el Juez de Control”.
De la interpretación gramatical y lógica, se deduce de la parcialmente transcrita citada Jurisprudencia, que antes de la fijación del acto para llevar a cabo la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del citado Código, este Tribunal Cuarto de Control procedió conforme a la citada jurisprudencia en respecto a los lapsos procesales que prevén las normas contenidas en los artículos 327 y 328 del COPP y acordó en el auto de fecha 04 de Abril de 2008 la notificación a la víctima a los fines de que ejerza el derecho que le consagra la ley, bien sea de adherirse a la acusación Fiscal o presentar una acusación propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326 ejusdem, dentro del plazo de cinco (05) días contados desde la notificación de la convocatoria, y una vez conste en autos la boleta de notificación librada a tal efecto a la victima se fijará día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, acatándose así de esta manera el criterio jurisprudencial asentado por la Sala Constitucional y el respeto al debido proceso, al derecho a la defensa que también le asiste a la victima y a la igualdad de las partes. En consecuencia se libró la correspondiente notificación a la victima y también a las partes de la decisión. Asi se decidió.
Ahora bien observa este Tribunal que en fecha 21 de Abril de 2008 se acordó fijar el acto para la celebración de la audiencia preliminar para el dia 06 de Mayo de 2008 a las 9:00 de la mañana, pero de la revisión de las actuaciones se observa que aún no se encuentra consignada la resulta de la boleta de notificación librada a la victima y como quiera que la citada jurisprudencia establece que “…para no hacer cabalgar o discurrir superpuestos los lapsos previstos en los citado artículos 327 y 328 de la norma adjetiva, pues no debió el legislador señalar la convocatoria a la audiencia preliminar, sino una vez fenecido el lapso de presentación de la acusación por la víctima. Ante tal circunstancia, los jueces de control deben evitar que el lapso de convocatoria de la audiencia preliminar no absorba el lapso de interposición de la acusación particular...” (cita textual de la jurisprudencia citada supra ).
En efecto, la norma contenida en el artículo 327 del código Orgánico Procesal Penal, permite a la víctima del delito, adquirir la condición de parte querellante, siempre y cuando notificada de la convocatoria a la audiencia preliminar, dentro de los cinco días siguientes, presente acusación particular propia que cumpla con los requisitos del artículo 326 ejusdem, y ésta sea admitida por el Juez de Control”.
En atención a los razonamientos anteriores, el lapso para la fijación de la audiencia preliminar debe ser conforme a la interpretación del artículo 327 del COPP y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es debe ser una vez fenecido el lapso de presentación de la acusación por la víctima, en todo caso que decida querellarse y de lo contrario cuando conste en las actuaciones la resulta de la notificación de la misma. Ahora bien, el artículo 192 del Código Orgánico procesal penal establece:
Art. 192. Renovación, rectificación y cumplimiento. Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumplimiento del acto omitido, de oficio o a petición del interesado…omissis.
En consecuencia, sobre la norma procesal adjetiva contenida en su artículos 327 y 328, el artículo 192 y la cita jurisprudencial extractada, este Tribunal Cuarto de rectifica el error material cometido en el auto de mero trámite de fecha 21 de Abril de 2008, mediante el cual se fijó la celebración de la respectiva audiencia preliminar para el día 06/03/08 a la 09:00 de la mañana, y en consecuencia, dejar sin efecto esa fijación de la audiencia preliminar y se acuerda: Se mantiene vigente el auto de fecha 04 de Abril de 2008, en el cual ase acordó la notificación de la víctima de la interposición del escrito acusatorio, informándole igualmente, que dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la notificación de la convocatoria podrá adherirse a la acusación Fiscal o presentar una acusación particular propia y solicitar a la coordinación de alguacilazgo remita a este despacho a la mayor brevedad posible la boleta de Notificación librada a la victima y se fijara fecha para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del COPP y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional citada una vez fenecido el lapso de presentación de la acusación por la víctima, en todo caso que decida querellarse y de lo contrario cuando conste en las actuaciones la resulta de la notificación de la misma. Y así se decide.-
DISPOSITVA
Por todas las razones de derecho expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: PRIMERO: De conformidad a la norma procesal adjetiva contenida en su artículos 327, 328 y el artículo 192 y la cita jurisprudencial extractada, este Tribunal Cuarto de rectifica el error cometido en el auto de mero trámite de fecha 21 de Abril de 2008, mediante el cual se fijó la celebración de la respectiva audiencia preliminar para el día 06/03/08 a la 09:00 de la mañana, y en consecuencia, dejar sin efecto esa fijación de la audiencia preliminar y se acuerda mantener vigente y valido el auto de fecha 04 de Abril de 2008, en el cual se acordó la notificación de la víctima de la interposición del escrito acusatorio, informándole igualmente, que dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la notificación de la convocatoria podrá adherirse a la acusación Fiscal o presentar una acusación particular propia. SEGUNDO: Acuerda solicitar a la coordinación de alguacilazgo la consignación al expediente a la mayor brevedad posible la boleta de Notificación librada a la victima y de conformidad con el artículo 327 del COPP y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional citada una vez fenecido el lapso de presentación de la acusación por la víctima, en todo caso que decida querellarse y de lo contrario cuando conste en autos la boleta de notificación librada al tal efecto se fijará la audiencia preliminar convocando a todas las partes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese, diarícese. Déjese copiar certificada de la presente decisión en el Tribunal.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
Mag.Cs. Yanys Matheus de Acosta
LA SECRETARIA
Abg. Andreina Valles
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