REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: IP01-P-2008-000861
RESOLUCION DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 23 de Abril de 2008, mediante la cual acordó imponer al Ciudadano IVAN MARTÍNEZ QUERALES, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.079289, soltero, de 29 años, natural y residenciado en la Urb. Alto del Sol Amado, calle 25 casa Nº 5, cerca de la PTJ, ciudad de Maracaibo Estado Zulia, de la Libertad inmediata sin restricciones en virtud de solicitud que hiciera la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Braulia Barroso Placencia, por ante este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, fijándose la AUDIENCIA DE PRESENTACION para ése mismo día. Igualmente ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía referida a los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 23 de abril de 2008, por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. Braulia Barroso, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, a través del cual solicita se decrete la Libertad para el ciudadano antes identificado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, en fecha 21/04/2008, por encontrarse incurso en uno de los delitos previsto en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en virtud de que al momento en que el funcionario policial le solicitó la documentación del vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Galant, Color Gris, Año 2002,Placas MCG27T, serial de carrocería JMYSREA5A2Z001725, el ciudadano Iván Martínez no la presentó, pero el día de la audiencia el Defensor Privado llevó a la ciudadana María Estílita Polanco, en su carácter de propietaria del vehículo objeto del presente asunto. En consecuencia, siendo el Ministerio Público Garante de la Constitución y las leyes y por cuanto dicho ciudadano se encuentra privado de su libertad; es por lo que solicitó de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Libertad Plena del ciudadano MARTÍNEZ QUERALES IVAN, e igualmente solicita que se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIPOL), para que el mismo sea excluido de dicho sistema.
Por otra parte, el Defensor Privado Abg. Agustín Alberto Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.344, se adhiere a la solicitud presentada por la Fiscal y solicita se deje sin efecto la Orden de Aprehensión librada a su representado.
Este Tribunal Cuarto de Control, a los fines de proveer la presente solicitud fiscal, realiza durante la celebración de la precitada audiencia, un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando, que el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual, RESUELVE: Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Ciudadano IVAN MARTÍNEZ QUERALES, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.079289, soltero, de 29 años, natural y residenciado en la Urb. Alto del Sol Amado, calle 25 casa Nº 5, cerca de la PTJ, ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el numeral 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente. Y así se Decide.
Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se dejó sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano antes identificado y se ofició al Comisario Jefe del CICPC de la Subdelegación Coro Estado Falcón, a los fines de dejar sin efecto dicha orden.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En santa Ana de Coro, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2008. Años 198° y 149°.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. YANYS MATHEUS SUÁREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREÍNA VALLES
ASUNTO: IP01-P-2008-000861
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