REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000770
ASUNTO : IP01-P-2006-000770


AUTO NEGANDO SALIDA DEL PAIS DEL IMPUTADO Y ACORDANDO EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES

Visto escrito que fuera presentado por el Defensor Público Sexto penal, abogado EDER JOEL HERNANDEZ, en donde solicita a este Tribunal se sirva conceder a favor de su representado EFRÉN DUQUE QUINTERO, permiso para ausentarse del país y trasladarse a la República de Colombia para visitar a su señora madre por espacio de treinta días. Anexa la defensa Boletos de ida y vuelta a la Ciudad de Cali, Constancia de emisión de divisas e informe médico de la progenitora del imputado. Así mismo se desprende de actas que la Defensa solicita se fije audiencia para otorgar plazo prudencial al Ministerio Público a efectos de que presente el acto conclusivo a que halla lugar.
A los fines de resolver sobre lo requerido observa el Tribunal que con fecha 08-06-06, la Fiscalía séptima del Ministerio Público del estado Falcón presentó por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal al Ciudadano EFREN DUQUE QUINTERO por la comisión del delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Con fecha 08 del mismo mes y año, el Juez suplente, Saturno Ramírez Zorrilla se inhibe de conocer la presente causa y previa distribución correspondió conocer al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial penal, quien mediante auto de fecha 09-‘6-06 decretó en contra del precitado imputado Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal decisión esta que fuera apelada por el Ministerio Fiscal.
Con fecha 19 de Julio de 2006 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Falcón declara con lugar el recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público, revoca la decisión que fuera decretada por el tribunal tercero de Control y acuerda librar boleta de captura del imputado de marras y previa distribución de la causa correspondió conocer a este Juzgado Quinto de Control.
Con fecha 23-08-06 este Tribunal procede a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que fuera decretada en contra del imputado EFREN DUQUE QUINTERO y otorga la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal, consistente en un régimen de presentación periódica cada quince días ante este Tribunal y prohibición de salida del país.
Con fecha 11 de marzo de 2008 el precitado imputado solicitó ante este tribunal permiso para salir del país para los días 01 de Abril de 2008 hasta el 30 del mismo mes y año, solicitud esta que fuera negada por este tribunal mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2008. Así mismo se evidencia de actas que la defensa ha solicitado ante este tribunal la extensión del régimen de presentaciones del imputado cada treinta días.
A efectos de resolver sobre lo requerido, observa quien aquí decide que la causa se encuentra en fase de investigación y donde si bien el Ministerio Público aún no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, no es menos cierto que el otorgamiento de salida del país del imputado, constituiría un grave riesgo para la prosecución del proceso, habida cuenta de que este tiene sus nexos familiares en la República de Colombia. Así misma cabe resaltar el Tribunal que dicha solicitud fue resuelta por este Tribunal mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2008, sin que fueren ejercidos los recursos pertinentes, lo que evidentemente le hace adquirir su carácter de firmeza. Por los motivos esgrimidos, estima el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es negar la salida del país al imputado EFRÉN DUQUE QUINTERO y así se decide.
En cuanto a la extensión del régimen de presentaciones del imputado, considera el tribunal que tal solicitud es procedente, toda vez que desde la fecha de imposición de las medidas cautelares decretadas por este Tribunal, el precitado imputado ha cumplido con su régimen de presentaciones desde la fecha 23-08-06, razón por lo cual se acuerda la extensión del régimen de presentaciones del imputado cada treinta días a partir de la presente fecha.

Por los razonamientos que anteceden, este tribunal Quinto de Control administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA, PRIMERO: NIEGA LA SALIDA DEL PAIS AL IMPUTADO EFRÉN DUQUE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 24.621.828, natural de Colombia, residenciado en el Hotel Manaure, callejón Chevrolet, diagonal a la Farmacia la Milagrosa, Coro, Estado Falcón. SEGUNDO: Extiende el régimen de presentaciones del precitado imputado cada treinta días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, a partir de la fecha de Hoy 30 de Abril de 2008. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico procesal penal.
Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

JENNY BARBERA.