REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000712
ASUNTO : IP01-P-2008-000712


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. Argenis Omar Martínez Ramírez, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano SANCHEZ NAVEDA FRANKLIN JOSE, quien es venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 17.628.659, domiciliado en el sector El malecón, calle José Leonardo Chirinos, casa sin número, Caujarao, estado Falcón, y requiere se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto expone que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión de los delitos de violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de dicha Ley, en perjuicio de, MEDINA DAIMUBIS DAYANA.

Desarrollo de la Audiencia

Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal de las previstas en la ley especial, por cuanto considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el precitado imputado es autor en la comisión del delito de violencia física previsto en la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, que se acredita la comisión del ilícito referido no obstante por el quantum de la pena solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra manifestando su deseo de no declarar.

. Acto Seguido el Juez le concede la palabra al Defensor Público Noveno, abogado Moisés Medina, quien expuso que por cuanto se esta en fase de investigación se adhiere a la solicitud Fiscal.

Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes se hace constar que el escrito Fiscal se acompañó de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN


1) Denuncia común interpuesta por la ciudadana MEDINA DAIMUBIS DAYANA en fecha 05 de Abril de 2008 de donde se desprende: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre SANCHEZ NAVEDA FRANKLIN JOSÉ, quien me lesionó en varias partes del cuerpo con golpes de puño y me amenazó de muerte al igual que a mis hijos a quienes les dijo que los iba a batear ya que para el momento en que estábamos peleando ellos estaban llorando y gritando”
2) Acta Policial suscrita por el funcionario Edgard Sánchez, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalística, en donde consta la aprehensión de un ciudadano que quedó identificado como SANCHEZ NAVEDA FRANKLIN JOSÉ quien quedó a disposición de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
3) Informe de experticia Médico legal practicada por la Experto profesional I ELVIRA MORA, de donde se desprende que la precitada víctima sufrió lesiones de carácter leve producidas por objeto contundente curables en cinco días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de los delitos denunciados por el Ministerio Publico. En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito supra citado. Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, cuando de la adminiculación de tales elementos el hoy imputado SANCHEZ NAVEDA FRANKLIN JOSÉ, encontrándose en Estado de ebriedad le propinó golpes de puño a su concubina, ciudadana DAIMUBIS DAYANA MEDINA, en el sitio de que sirve de residencia común, ubicada en el sector el malecón, calle José Leonardo Chirinos de la lo calidad de Caujarao del estado falcón, al momento para cuando igualmente le amenazo y profería términos amenazantes a sus hijos quienes se encontraban presenciando el momento para cuando el hoy imputado lesionaba a la precitada víctima, lesiones estas que de conformidad con el informe medico legal supra indicado les fueron inferidas a la Ciudadana DAIMUBIS DAYANA MEDINA con un objeto contundente presentando contusión equimótica excoriada localizada a nivel de cara lateral izquierda del cuello. Lo expuesto obedece a la debida adminiculación de los elementos de convicción cuya concatenación determinan de manera irrefutable la autoría o participación del precitado ciudadano en la comisión de dicho delito.
Siendo que por el tipo delictivo señalado resulta improcedente la concesión de una medida de privación Judicial Preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal, estima quien aquí decide que la solicitud Fiscal debe declararse con lugar y en tal sentido se acuerda imponer al precitado imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 8° del Artículo 92 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia consistente en la prohibición de ocasionar daños a la integridad física y psicológica de la víctima antes identificada, así como abstenerse de efectuar actos intimidatorios en su contra por medio de si o de terceros y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público e impone al Ciudadano SANCHEZ NAVEDA FRANKLIN JOSE, quien es venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 17.628.659, domiciliado en el sector El malecón, calle José Leonardo Chirinos, casa sin número, Caujarao, estado Falcón las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistente en prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima DAIMUBIS DAYANA MEDINA, por considerarlo incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. El presente asunto se seguirá por el procedimiento Especial contemplado en el artículo 94 de la precitada Ley y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía de Origen dentro del lapso de Ley.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente publicación. -

El JUEZ QUINTO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA DE SALA

ELINDA G. PRIETO CÁRDENAS