REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003553
ASUNTO : IP01-P-2007-003553
Mediante escrito ingresado a este Tribunal Segundo de Juicio en esta misma fecha, solicitud efectuada por el abogado EUDIS ORLANDO ALVAREZ VARGAS, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 42549, con domicilio procesal en la sede donde funciona el Colegio de Abogados del Estado Falcón, ubicado en la Avenida los Medanos al lado del Hotel Falcón, en su condición de Defensor Privado del el ciudadano JHOAN ISRAEL OVIOL, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, del Estado Falcón, acusado en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, en donde solicita de manera “urgente” se autorice la Hospitalización en el Centro de Diagnostico Integral del I.P.A.S.M.E
En virtud que el Tribunal Primero de Juicio, se encuentra acéfalo por falta absoluta de juez; este Tribunal, previa la declaratoria de urgencia con la que debe ser examinada y decidida la presente solicitud, por tratarse del resguardo de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, como es la salud, con base en lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho a la salud, en los siguientes términos:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bien estar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica. ” (Subrayado añadido).
Ahora bien, conforme se evidencia de la solicitud, la urgencia de dicho traslado, obedece a que en fecha resiente sucedieron uno hechos en la sede del Internado Judicial de Coro, motivado a una revuelta de los internos con los funcionarios, se vieron en la necesidad de utilizar las armas de fuego para mantener el orden de dicho recinto carcelario fue ahí donde su defendido recibió una esquirla que se le alojo en un ojo, teniendo que ser trasladado con urgencia al centro Hospitalario Antonio Smith, don de una vez al ser ingresado se acordó que motivado a que dicho hospital se encontraba en restauración fuese trasladado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para ser intervenido de emergencia, donde se le ingreso al quirófano presentando herida traumática con cuerpo extraño (vidrio) a nivel de ojo derecho, practicándosele sutura con cuatro puntos en cornea entre Hora y, como se evidencia de informes médicos, que consta agregado en la causa, observando esta Juzgadora agregada a la causa y a la solicitud hoja de consulta y referencia del servicio de oftalmología; y la sugerencia del medico, por cuanto en el actual momento presenta infección en el ojo, y se hace necesaria su hospitalización en el C.D.I del I.P.A.S.M.E y tratamiento médico urgente.
Por ello, al ser la salud un derecho fundamental y, ante la evidencia de la existencia de un riesgo notorio de que dicho derechos del ciudadano JHOAN ISRAEL OVIOL pueda verse afectada si no se acuerda la autorización para que sea trasladado al Centro De Diagnostico Integral del I.P.A.S.M.E, lo procedente es conceder la Autorización solicitada, todo en resguardo a tales derechos que establecen los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 4,6 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA AUTORIZACIÓN solicitada para que el acusado JHOAN ISRAEL OVIOL, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, del Estado Falcón, acusado en el presente asunto penal, sea TRASLADADO DE INMEDIATO CON LA SEGURIDAD DEL CASO al Centro De Diagnostico Integral del I.P.A.S.M.E. Notifíquese a las partes. Líbrense oficio al Director del Internado Judicial.
Dada, firmada y sellada, a los 24 días del mes de Abril de 2008.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ