REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: IP01-P-2007-003828

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PENAL INTERPUESTA POR LA DEFENSA


Visto el escrito de fecha 31 de Marzo de 2007, el cual fuera consignado por el Abogado EDER HERNANDEZ, en su condición de Defensora Público Sexto Penal, del ciudadano: LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, en su condición de acusado, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a través del cual solicita LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PENAL, por incumplimiento de los requisitos formales para su interposición e interpone la excepción prevista en el numeral 4, literal “H”, acción no promovida conforme a la Ley, por caducidad en el ejercicio de la acción penal de del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal, a los fines de resolver sobre el petitum de la Defensa observa:
En fecha 09 de Agosto de 2007, el Tribunal Segundo de Control en audiencia de presentación le decreto al prenombrado acusado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento Abreviado.
En fecha 27-09-07 se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control fijándose para el día viernes 19-10-07, audiencia para llevar a cabo el Juicio Oral y Público.

En fecha 23-10-07 se difiere la Audiencia de Juicio Oral y Público, se difiere por cuanto el imputado no tenía defensor Público asignado y se fija nuevamente para el día 30-11-07.
En fecha 30-11-07, se difiere la Audiencia por incomparecencia del imputado fijándose nuevamente para el 05-02-08.

En fecha: 31-01-08 (sic), se difiere el acto por observar el secretario que el día 05 correspondía al día martes de carnaval decretado no laborable por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura fijándose nuevamente el acto para el 24-03-08.

Analizada como ha sido el escrito de solicitud de la defensa, lo cual hizo conforme al artículo 28 numeral 4 literal H del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem el sobreseimiento del presente asunto penal por prescripción, quien decide, observa que, el juzgado Segundo de Control, en fecha 9 de agosto de 2007, impuso al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días y la aplicación del Procedimiento abreviado.
Ahora bien si hasta la fecha no ha habido la consignación de escrito acusatorio alguno por parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público trae como consecuencia la extemporaneidad de la interposición por parte de la defensa del escrito de excepciones, se pregunta ésta Juridicente ¿A que se opone el defensor? si aún el Fiscal del Ministerio Público no ha interpuesto escrito acusatorio alguno y más aún que el imputado se encuentra disfrutando de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es decir, que la obligación de presentar el escrito acusatorio por parte del Fiscal del Ministerio Público en el lapso perentorio de treinta (30) días consecutivos a la Privación Judicial Preventiva de libertad, deviene, por mandamiento expreso del artículo 250 de la norma adjetiva penal, cuando no hay acusación en el lapso de treinta días siguientes a la Privación de libertad, lo que trae como consecuencia la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; pero en el presente caso, no sucede de ésta manera, por cuanto, si bien es cierto que el Fiscal no ha interpuesto el escrito Acusatorio, hasta la presente fecha, no es menos cierto, que el imputado se encuentra en Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, resulta también violatorio del derecho a la defensa y a la igualdad de las partes que hasta la presente fecha el Ministerio Público no haya interpuesto su acto conclusivo máxime, si se trata del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, que por el quantum de la pena que se pudiera llegar a imponer al imputado, le es aplicable la aplicación de cualquier medio alternativo a la prosecución del proceso penal, por tanto, en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad de las partes se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público que deberá consignar a la brevedad posible su acto conclusivo, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se “DECLARA SIN LUGAR” por extemporánea la solicitud de decaimiento de acción penal interpuesta por el defensor Público Sexto, Abogado Eder Hernández, en favor del ciudadano: MIGUEL RIVERO LOAIZA, plenamente identificado en la causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: “SE ORDENA NOTIFICAR” al Fiscal Séptimo del Ministerio Público informándole que deberá presentar su respectivo acto conclusivo a la brevedad posible en el presente asunto IP01-P-2007-003828 y signado por ese digno despacho con números y letras 11F7-119-07 con la finalidad de proseguir el curso de ley .

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO


ABG. JESUS CRESPO
EL SECRETARIO DE SALA




ASUNTO: IP01-S-2004-007268