REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-000028
ASUNTO: IP01-P-2003-000028
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE OBJETOS

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 18-03-08, luego del estudio de las actuaciones que conforman la Presente causa penal este Tribunal en funciones Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha: 21-04-03, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público solicita al Tribunal Cuarto de Control la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: MARGARITO ANTONIO GUASAMUCARE, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6°, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano: GIUSSEPPE RICARDO RICHIUSA PALUMMO.
SEGUNDO: En fecha 29-04-03, el Tribunal Cuarto de Control decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano: MARGARITO ANTONIO GUASAMUCARE y la aplicación del Procedimiento Abreviado acordando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de éste Circuito Judicial para su posterior remisión al Tribunal de Juicio que corresponda.
TERCERO: En fecha: 21-05-03, El Tribunal Primero de Juicio recibe las actuaciones correspondientes al Escrito de Acusación en contra de los ciudadanos acusados, citados ut supra, fijando el Juicio Abreviado para el 06/06/03.
CUARTO: Llegado el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, el Tribunal Primero de Juicio llevó a cabo un acuerdo reparatorio y sobreseyó el mismo en aplicación de la parte in fine del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318 ordinal 3° ejusdem.
QUINTO: En fecha 13-01-04, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Jucial Penal recibe solicitud de entrega de objetos, interpuesta por el ciudadano GIUSSEPE RICARDO RICHUSA, víctima en el presente asunto penal.
SEXTO: El tribunal en fecha 16-01-04, el Tribunal Primero de Juicio niega la entrega de los objetos, por haber sido comprados a nombre de la Firma comercial Materiales Richiusa y solicita a quien interpuso la solicitud la consignación del Registro Mercantil de dicha empresa que le acredite la cualidad de representante legal de dicha firma comercial, a los fines de acordar la entrega de dichos objetos.
SEPTIMO: En fecha: 25-08-04, El ciudadano: GUISSEPPE RICARDO RICHUSA, consigna los originales de las facturas de compra de los objetos solicitados al Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal.
OCTAVO: En fecha 11-04-05, se reciben actuaciones por Redistribución de los asuntos pertenecientes al Juzgado Primero de Juicio, hecha a través del Sistema Juris 2000, la presente causa le fue asignada al Juzgado Tercero de Juicio, la cual recibió signada con el mismo número, es decir; IP01-P-2003-000028, constante de Una (01) Pieza, con Setenta y uno (71) folios útiles, seguida contra el CIUDADANO MARGARITO ANTONIO GUASAMUCARE por el delito de HURTO CALIFICADO y en virtud de que dicha causa, se encontraba en estado de dictar el auto de firmeza, ya que dicha causa ya fué decidida, la cual se evidencia en acta de audiencia levantada en fecha 06-06-2003, la cual corre inserta a los folios 47 al 49 de la presente causa.
NOVENO: En fecha: 11-04-05, la Jueza Tercera de Juicio, acuerda avocarse el conocimiento del presente asunto penal, vista la Resolución N ° 12-2005, de fecha 03 de Marzo de 2005, emanada de la presidencia de éste Circuito Judicial Penal relativa a la redistribución de los Asuntos Penales, pertenecientes al juzgado Primero de Juicio entre los Juzgados Segundo y Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal respecto a la cual se procedió a realizar por vía secretarial conforme lo ordenaba la Resolución antes mencionada.
DECIMO: En fecha: 15-04-05, El ciudadano: GUISSEPPE RICARDO RICHUSA, solicita la entrega de objetos al Tribunal Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal.
DECIMO PRIMERO: En fecha: 16-05-05, el Tribunal Tercero de Juicio acuerda: A fin poder proveer la Solicitud de Entrega de material de bienes descritos en el presente Asunto realizada por el ciudadano Giuseppe R. Richusa; se le solicitó a dicho ciudadano la remisión a la brevedad posible, del acta constitutiva de la Empresa Materiales Richusa, en original y copia, documento que acredita que cualidad del solicitante a los efectos de proveer la entrega de dichos objetos.
DECIMO SEGUNDO: En fecha: 24-01-2006, el Tribunal Tercero de Juicio ratifica auto a fin poder proveer la Solicitud de Entrega de material de bienes descritos en el presente Asunto realizada por el ciudadano Giuseppe R. Richusa; solicitándole nuevamente a dicho ciudadano la remisión a la brevedad posible, del acta constitutiva de la Empresa Materiales Richusa, en original y copia, documento que acredita que cualidad del solicitante a los efectos de proveer la entrega de dichos objetos.
DECIMO TERCERO: En fecha: 26-02-07, el Tribunal Tercero de Juicio ratifica auto a fin poder proveer la Solicitud de Entrega de material de bienes descritos en el presente Asunto realizada por el ciudadano Giuseppe R. Richusa; solicitándole nuevamente a dicho ciudadano la remisión a la brevedad posible, del acta constitutiva de la Empresa Materiales Richusa, en original y copia, documento que acredita que cualidad del solicitante a los efectos de proveer la entrega de dichos objetos.
DECIMO CUARTO: En fecha: 18-03-08, la Jueza Tercera de Juicio Abogada Raiza Mavarez de Acosta, quién a partir del 03-03-08, preside el Tribunal, por rotación anual de Jueces llevada a cabo de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en uso de las atribuciones conferidas por el cuerpo legal, supra citado, ACUERDA: Fijar Audiencia Oral en el presente asunto penal a los fines de debatir sobre la solicitud de entrega de unos objetos por parte del ciudadano Giuseppe Ricardo Richiusa Palummo, para el día 22 DE ABRIL DE 2008 A LAS 09:00 A.M.


CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes 22 de abril de 2008, siendo las 09:40 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. Raiza Mavarez de Acosta y el ciudadano secretario de Sala Abg. Jesús Crespo; a los fines de celebrar Audiencia para resolver, sobre la solicitud de objetos involucrados en la presente asunto.
La Jueza que preside el Tribunal instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Abg. Joel Ruiz García representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, el ciudadano: Giuseppe Ricardo Richiusa Palummo en su carácter de solicitante en la presente causa y la Abg. Maria Cecilia Richiusa con el carácter de Representante Legal de la Firma comercial Materiales Richusa.
Acto seguido, se les explicó a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, procediendo seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la Persona del Abogado Joel Ruiz quien expuso: “Esta representación vista la convocatoria hecha por este Juzgado de la revisión de la causa, observa que los objetos solicitados están adquiridos por las Compañías Mercantiles Materiales y Aluminios Richusa C.A con RIF – J3094728 – 3 y Ferretería y Materiales Richusa C.A por lo que se considera necesario que los ciudadanos consignen o demuestren al cualidad de Representante de dicha compañía a los fines de hacer la entrega solicitada”.
Posteriormente uso de su derecho de palabra la Abg. Maria Cecilia Richiusa quien señalo “ciudadana Jueza en este acto, consignamos a efecto videndi copia de las Actas Constitutivas de las compañías Mercantiles Materiales y Aluminios Richusa C.A con RIF – J3094728 – 3 y Ferretería y Materiales Richusa C.A; donde se evidencia que mi representado el ciudadano: Giuseppe Ricardo Richiusa Palummo, esta facultado para representar ambas compañías toda vez que actúa como Presidente de la Primera y Vicepresidente de la segunda, con lo que se evidencia la cualidad para solicitar la entrega de los objetos involucrados, por ello solicitó se acuerde la entrega de los mismos, por cuanto fueron adquiridos cumpliendo de forma legal y ha sido acreditada la propiedad de dichos objetos y estos no son imprescindibles para la investigación, la que por lo demás, hace mucho tiempo que fue cerrada en virtud de haberse llegado a un acuerdo reparatorio”, es todo.
A continuación toma nuevamente la palabra el Representante Fiscal quien manifestó lo siguiente: “Visto lo solicitado y acreditada, como ha sido la condición del ciudadano esta representación no tiene objeción en cuanto a lo solicitado”, es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, una vez acreditada la propiedad de los objetos con la factura de compra de los objetos solicitados y habiéndose presentado copia certificada, de la cual éste Tribunal ordenó la obtención de copia simple, se cotejaron ambos ejemplares, llevándose a cabo su posterior certificación en este acto por secretaría, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud formulada por el ciudadano: GIUSSEPE RICHUSA PALUMNO, y en consecuencia la Declara con lugar, acordando la entrega material de los objetos consistentes en: de un (01) televisor de 13”, Marca: KONKA, color: Azul y Gris, Serial ACH46YV3005275, adquiridos en fecha 21 de mayo de 2001 y una (01) sierra caladora Black & DecKer, modelo Quantum, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; Con Lugar, la solicitud hecha por el ciudadano: GIUSEPPE RICARDO RICHIUSA PALUMMO, y acuerda la entrega material de un (01) televisor de 13”, Marca: KONKA, color: Azul y Gris, Serial ACH46YV3005275 y una (01) sierra caladora Black & Decker, modelo Quantum. Y visto que en fecha 28 de abril de 2003, según oficio 799, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público entregó los objetos solicitados a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón para que ejerciera la Guarda de dichos bienes, es por lo que se acuerda librarles oficio a dicha institución a los fines que hagan efectiva la entrega material de dichos objetos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar a la causa las copias certificadas por secretaría, de las Actas Constitutivas. Quedando notificadas las partes en Sala de Audiencias de la presente decisión. Se ordena el trámite correspondiente de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial a los fines de su desincorporación del inventario de causas activas llevadas por este Juzgado en su oportunidad Legal. Se Ordena librar Oficio a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado ordenando la entrega material de los objetos supra citados. Cúmplase. Líbrense los respectivos oficios.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO


ABG. JESÚS ALBERTO CRESPO CONTRERAS
SECRETARIO DE SALA