REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO: IP01-P-2007-002631


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA Y ACORDANDO REMITIR LAS ACTUACIONES A LOS TRIBUNALES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

En el día de hoy, miércoles 23 de abril, siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, el cual está constituido de manera Mixta, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. Raiza Mavarez de Acosta, los ciudadanos Gastón García y Lignel Carrasquero ejerciendo la función de Jueces Escabinos y el ciudadano secretario de Sala Abg. Jesús Crespo; a los fines de iniciar el debate oral y público en el presente asunto seguido contra el ciudadano Darwin Manuel Guanipa Querales, acusado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio de Arwin Jiménez.
Seguidamente la Jueza Presidenta solicitó al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia de la presencia de la Abg. Noraida García en su carácter de Fiscala Décimo Quinta del Ministerio Público, la Abg. Carmaris Romero Defensora Pública Primera y el ciudadano Darwin Manuel Guanipa Querales. Del mismo modo, se constata la inasistencia de la víctima aún y cuando esta fue debidamente notificada.
En Primer lugar se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien señala “Esta representación de la revisión del presente asunto observa que la presente causa se originó en virtud de las inhibiciones planteadas por los Tribunales de Punto Fijo, y visto que en dicho circuito se materializaron las rotaciones de los Jueces, lo que deviene en la cesación de la causa por la cual dicha causa ingresa a este Tribunal, es por lo solicito a este Juzgado se proceda a remitir la presente causa a los Tribunales de Punto Fijo, a objeto que sigan conociendo de la causa” es todo.
En Segundo lugar se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien señala “Esta representación se adhiere a lo solicitado por la representación Fiscal, por cuanto considera que de esa forma se garantizaría plenamente la asistencia de los intervinientes a la celebración del Juicio Oral y Público, por cuanto, siendo dicho acto en esta sede, tanto a mi defendido como a los testigos y expertos se les dificulta su asistencia a este Tribunal. Asimismo, solicito en este acto y antes de que fuera decretada la declinatoria de competencia, este Tribunal se pronuncie sobre un cambio del lugar de presentaciones de mi defendido por ante el Circuito Judicial de Puno Fijo, toda vez que su traslado quincenal a este Circuito Judicial le ha resultado muy oneroso” es todo.

Es de observar, esta juzgadora que del análisis del presente, seguido contra: DARWIN MANUEL GUANIPA QUERALES, acontecieron en la Ciudad de Punto Fijo del Falcón; por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE), previsto en el Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, tal y como se desprende de la narración de los hechos planteados por la representación Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público con competencia territorial en Punto Fijo del Estado Falcón, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia Territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible también llamado principio de la territorialidad, consagrado en el artículo 67 de la norma adjetiva penal, el cual establece que la competencia territorial a los tribunales viene dada por el sitio donde acaeció el hecho punible llamado “ locus delicti comissi” y que solo se inobserva esta regla cuando existen razones de fuerza mayor, como en el presente caso; pero dada la circunstancia que en la actualidad, las causales que llevaron a la Juez de Punto Fijo, a remitir el expediente para ésta Extensión Coro, en fecha: 28-05-07, han cesado, dado que en fecha: 03-03-08, se llevó a cabo La rotación anual de Jueces en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, tal como lo prevé la norma adjetiva penal; también podemos observar en el presente asunto un fundamento muy importante es que los Escabinos son de Punto Fijo, es decir, que se les hace oneroso para el Estado Venezolano llevar a cabo el Traslado desde Punto Fijo hasta ésta Ciudad de Coro, siendo que dicho traslado dura aproximadamente una (01) hora. Por último, es del conocimiento de todos que existe una terna suficientemente numerosa de Jueces Accidentales pudiendo ser convocado a uno de estos integrantes de dicha terna y aunado al hecho que hasta la presente fecha no se ha constituido el Tribunal mixto con escabinos, es por lo que ésta Juzgadora resuelve remitir las actuaciones a la Unidad de recepción y distribución de Documentos de Punto Fijo Estado Falcón para que sea distribuida en los Tribunales de Juicio de esa localidad.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de cambio de sitio de presentación del acusado hecho por la defensa se declara sin lugar, por cuanto si el Tribunal está declinando la competencia, no puede entrar a realizar el cambio de sitio de presentación, ya que dicha solicitud deberá plantearse por ante el Tribunal de Juicio de Punto Fijo que por distribución le corresponda, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 26, 257 de la Constitución Patria, en concatenación con los artículos 61 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto IP01-P-2007-002631, seguido en contra: DARWIN MANUEL GUANIPA QUERALES, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y en consecuencia acuerda remitir las actuaciones a la Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para la continuación del proceso; tal como lo prevén los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 61 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida solicitada por la defensa. Cúmplase. Quedando las partes notificadas en Sala de la presente resolución. Remítase los oficios correspondientes, informando lo acordado en el presente auto. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Remítase original de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a efectos de su remisión a los Juzgados de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Practíquese lo conducente. Cúmplase.



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. JESUS ALBERTO CRESPO
EL SECRETARIO DE SALA


ASUNTO: IP01-P-2007-002631