REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: IJ01-P-2002-000006
AUTO ACORDANDO ACUMULACION DE ASUNTOS PENALES
Hecho como fue por esta juridicente el estudio a los asuntos penales llevados por éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio observa lo siguiente:
PRIMERO: En contra del ciudadano: OSCAR EMIRO GOMEZ, existe en éste Tribunal Tercero de juicio el asunto penal signado con números y letras: IP01-P-2004-000149, por la presunta comisión del delito: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos: MATILDE DEL CARMEN ALCALÁ LOPEZ, JONATHAN MARTIN LOPEZ ALCALÁ y JULIAN LOPEZ, por hechos acaecidos en fecha: 17-05-1999, según escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público.
SEGUNDO: Del mismo modo existe en éste mismo Tribunal el asunto signado con las siglas: IJ01-P-2002-0000006, donde el ciudadano: OSCAR EMIRO GOMEZ, ANDY Y ALVIN VENTURA son acusados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la presunta comisión de los delitos: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO A MANO ARMADA (cometido en perjuicio de COMERCIAL SAMI y FUNDACIÓN ALCOM), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de OSMAN ANTONIO LUJAN), previstos y calificados 408 ordinal 1ero, 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos. Dichos hechos acaecieron en fecha: 10-02-2002.
TERCERO: Establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Art. 73. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Las negrillas, el subrayado son del tribunal)
Es el caso que esta Juzgadora, en fecha: 15-04-08, apertura juicio Oral y público en el asunto penal IP01-P-2004-149, escuchando la exposición de la Fiscalía para el Régimen Especial Transitorio del Ministerio Público, la de la defensa y el acusado: OSCAR EMIRO GOMEZ, manifestó su deseo de no declarar, suspendiendo el Juicio Oral y Público para el día 29-06-08. Cabe destacar que en dicha audiencia no se evacuaron pruebas, en tal sentido, ésta juzgadora no tiene ninguna convicción alguna en dicho asunto.
Posteriormente, en fecha: 21-04-08, se encontraba fijada la oportunidad para aperturar el Juicio Oral y público en el asunto penal signado con números y letras IJ01-P-2002-000006, donde el ciudadano: OSCAR EMIRO GÓMEZ, ANDY y ALVIS VENTURA, son acusados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la presunta comisión de los delitos: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO A MANO ARMADA (cometido en perjuicio de COMERCIAL SAMI y FUNDACIÓN ALCOM), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de OSMAN ANTONIO LUJAN), previstos y calificados 408 ordinal 1ero, 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos. Dicha audiencia fue diferida por cuanto el ciudadano ANDY VENTURA, no se encontraba presente por estar evadido desde hace cuatro años procediéndose a dictar auto de aprehensión en su contra, percatándose ésta juzgadora, que existe otro asunto penal seguido a éste mismo acusado identificado con el número IP01-P-2004-000149, por los hechos acaecidos en fecha: 17-05-1999, es decir, que al mismo tiempo en este mismo Tribunal se le sigue el asunto IJ01-P-2002-00006, por hechos acaecidos en fecha: 10 y 15 de febrero del año 2002, proceso para el cual, se fijó Juicio para el 09 de junio del año en curso a las 10:00 de la mañana.
Al respecto, el Procesalista Dr. Erick Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pagina 474, establece lo siguiente:
“…omisis…Este artículo contienen la regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal, algo que los anglosajones sacrifican constantemente en aras del derecho al juicio individual, pues la posibilidad de juzgar por separado a los autores y otros partícipes de un hecho, puede dar lugar a sentencias contradictorias, en tanto que el juzgamiento de los diversos delitos que se imputen a un mismo acusado, cometidos en diversos tiempos y lugares, depende de que sean conocidos por el órgano de la acusación al momento de imputarlos y de que estén en condiciones de ser imputados, porque de lo contrario sólo procederá la aplicación de la regla del artículo 97 del Código Penal.
Por todo lo antes expuesto, una vez verificada la situaciones citadas ut supra, es por lo que considera ésta Juridicente, que debe procederse a acumular el asunto: IP01-P-2004-000149 al IJ01-P-2002-000006, por ser éste ultimo donde existe el delito de mayor entidad y en lo sucesivo se denominará IJ01-P-2002-0000006, vista la conexión entre los dos asuntos; tomando en cuenta que ambos asuntos se encuentran en la Fase de Juicio y son seguidos por éste mismo Juzgado Tercero de Juicio y visto que en el IP01-P-2004-000149, aún cuando se escucharon las exposiciones iniciales de las partes, no se ha aperturado el lapso probatorio, en consecuencia, esta juzgadora, no tiene ningún convencimiento a cerca de las circunstancias que se debatirán en el presente asunto penal ya que no a entrado a conocer sobre los hechos que dieron objeto a dicho proceso; aunado al hecho en que en el asunto IJ01-P-2002-0000006 no se ha aperturado el Juicio Oral y Público, por tanto, se acuerda, en aras de la Tutela Judicial, efectiva, el debido proceso y la unidad del mismo, previsto en los artículos 26, 49 de la Constitución Patria y 73 de la norma adjetiva penal; la acumulación de ambos asuntos y se aperturará el Juicio en fecha 09 de Junio del presente año a las 10:00 de la mañana, donde se dirimirá: con respecto a OSCAR EMIRO GÓMEZ, la presunta comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos: MATILDE DEL CARMEN ALCALÁ LOPEZ, JONATHAN MARTIN LOPEZ ALCALÁ y JULIAN LOPEZ, por hechos acaecidos en fecha: 17-05-1999, según escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público e igualmente, la presunta participación, del ciudadano: OSCAR EMIRO GÓMEZ, quién se presume actuó con los ciudadanos: ANDY Y ALVIS VENTURA, donde son acusados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la presunta comisión de los delitos: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO A MANO ARMADA (cometido en perjuicio de COMERCIAL SAMI y FUNDACIÓN ALCOM), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de OSMAN ANTONIO LUJAN), previstos y calificados 408 ordinal 1ero, 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos; de tal manera que las causas por estar en la misma fase de Juicio, procesalmente están en las mismas condiciones dentro de dicha etapa. Se acuerda interrumpir la continuación del Juicio Oral y Público fijado para el día 29-04-08, a la 1:30 de la tarde, en tal sentido el Tribunal se admite que existe la conexión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 70 en concordancia con el 73 ambos del Código Orgánico procesal Penal, ya que se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, procediéndose en éste acto a acumular los dos asuntos penales a los fines de evitar que se dicten sentencias contradictorias, por lo que se acuerda la acumulación y se acuerda convocar a todas las partes al Juicio Oral y Público fijado para el día 09 de Junio del presente años a las 10:00 AM, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: LA ACUMULACIÓN los asuntos penales signados con los números y letras: IP01-P-2004-000149, por la presunta comisión del delito: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos: MATILDE DEL CARMEN ALCALÁ LOPEZ, JONATHAN MARTIN LOPEZ ALCALÁ y JULIAN LOPEZ, por hechos acaecidos en fecha: 17-05-1999, según escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público; e IJ01-P-2002-000006, donde el ciudadano: OSCAR EMIRO GÓMEZ, ANDY Y ALVIS VENTURA, son acusados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la presunta comisión de los delitos: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO A MANO ARMADA (cometido en perjuicio de COMERCIAL SAMI y FUNDACIÓN ALCOM), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de OSMAN ANTONIO LUJAN), previstos y calificados 408 ordinal 1ero, 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la interrupción del Juicio fijado en el asunto IP01-P-2004-000149 para el día 29-04-08 a las 9:00AM y de la fijación de la Audiencia de Juicio para el 09 de Junio del presente año a las 10:00 AM con los asuntos acumulados. Cúmplase. Notifíquense a las partes de la presente decisión.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. JESUS CRESPO CONTRERAS
EL SECRETARIO DE SALA
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