REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO: IP01-P-2007-001908

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA Y ACORDANDO REMITIR LAS ACTUACIONES A LOS TRIBUNALES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

En el día de hoy, viernes 25 de abril, esta Juzgadora ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA, luego de haber practicado un estudio pormenorizado del presente asunto seguido contra los ciudadanos: KILLIAN KEVIN ESPERANZA MEDINA, JEFERSON ENRIQUE SERRADA JIMENEZ, Y JOSE LUIS SALAZAR, acusados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de: SILFIDES MARIA ANTEQUERA GARCIA, LISANDRA COROMOTO BARRIOS LUGO, JUAN CARLOS ALMARZA CHIRINO, DERBIS JOSE GONZALEZ SUAREZ, ELIS GUTIERREZ JIMENEZ, YUSLAY AVELIZA MEDINA SEGOVIA, SAYANA GUADALUPE MARIN, MARLON JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA, WENDY CAROLINA SANCHEZ MANAURE y CARMEN GUADALUPE ZAVALA CUBA.
En Primer lugar de la revisión del presente asunto observa que la presente causa se originó en virtud de las inhibiciones planteadas por los Tribunales de Punto Fijo, y visto que en dicho circuito se materializaron las rotaciones de los Jueces, en fecha: 03-03-08 lo que deviene en la cesación de la causa por la cual dicha causa ingresa a este Tribunal, por cuanto considera que de esa forma se garantizaría plenamente la asistencia de los intervinientes a la celebración del Juicio Oral y Público, por cuanto, siendo dicho acto en esta sede, tanto a los acusados, las víctimas, los testigos, expertos se les dificulta su asistencia a este Tribunal. Aunado al hecho que aún no ha podido constituirse el Tribunal Mixto con escabinos en el presente asunto.

Es de observar, esta juzgadora que del análisis del presente, seguido contra: KILLIAN KEVIN ESPERANZA MEDINA, JEFERSON ENRIQUE SERRADA JIMENEZ, Y JOSE LUIS SALAZAR, acusados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de: SILFIDES MARIA ANTEQUERA GARCIA, LISANDRA COROMOTO BARRIOS LUGO, JUAN CARLOS ALMARZA CHIRINO, DERBIS JOSE GONZALEZ SUAREZ, ELIS GUTIERREZ JIMENEZ, YUSLAY AVELIZA MEDINA SEGOVIA, SAYANA GUADALUPE MARIN, MARLON JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA, WENDY CAROLINA SANCHEZ MANAURE y CARMEN GUADALUPE ZAVALA CUBA, previsto en el Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, tal y como se desprende de la narración de los hechos planteados por la representación Fiscal Sexta del Ministerio Público con competencia territorial en Punto Fijo del Estado Falcón, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia Territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible también llamado principio de la territorialidad, consagrado en el artículo 67 de la norma adjetiva penal, el cual establece que la competencia territorial a los tribunales viene dada por el sitio donde acaeció el hecho punible llamado “ locus delicti comissi” y que solo se inobserva esta regla cuando existen razones de fuerza mayor, como en el presente caso; pero dada la circunstancia que en la actualidad, las causales que llevaron a la Juez de Punto Fijo, a remitir el expediente para ésta Extensión Coro, en fecha: 28-05-07, han cesado, dado que en fecha: 03-03-08, se llevó a cabo La rotación anual de Jueces en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, tal como lo prevé la norma adjetiva penal; también podemos observar en el presente asunto un fundamento muy importante es que aún no ha podido lograrse constituir el Tribunal Mixto con escabinos. Por último, es del conocimiento de todos que existe una terna suficientemente numerosa de Jueces Accidentales pudiendo ser convocado a uno de estos integrantes de dicha terna y aunado al hecho que hasta la presente fecha no se ha constituido el Tribunal mixto con escabinos, es por lo que ésta Juzgadora resuelve remitir las actuaciones a la Unidad de recepción y distribución de Documentos de Punto Fijo Estado Falcón para que sea distribuida en los Tribunales de Juicio de esa localidad, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto IP01-P-2007-001908, seguido en contra: KILLIAN KEVIN ESPERANZA MEDINA, JEFERSON ENRIQUE SERRADA JIMENEZ, Y JOSE LUIS SALAZAR, acusados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de: SILFIDES MARIA ANTEQUERA GARCIA, LISANDRA COROMOTO BARRIOS LUGO, JUAN CARLOS ALMARZA CHIRINO, DERBIS JOSE GONZALEZ SUAREZ, ELIS GUTIERREZ JIMENEZ, YUSLAY AVELIZA MEDINA SEGOVIA, SAYANA GUADALUPE MARIN, MARLON JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA, WENDY CAROLINA SANCHEZ MANAURE y CARMEN GUADALUPE ZAVALA CUBA y en consecuencia acuerda remitir las actuaciones a la Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para la continuación del proceso; tal como lo prevén los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 61 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente resolución. Remítase los oficios correspondientes, informando lo acordado en el presente auto. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Remítase original de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a efectos de su remisión a los Juzgados de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Practíquese lo conducente. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. JESUS ALBERTO CRESPO
EL SECRETARIO DE SALA


ASUNTO: IP01-P-2007-002631