REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: IP01-S-2004-007268
AUTO DECRETANDO DECAIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda Penal, Abg. Florangel Figueroa, mediante el cual requiere pronunciamiento del Tribunal sobre la Libertad de su Defendidos de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la decisión de la Sala Constitucional de fecha 21-04-2008, donde suspende la aplicación de la parte in fine de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Solicitud hecha por cuanto sus defendidos: NELSON ZAVALA y TANIA MORALES, se encuentran detenidos, por más de dos años, toda vez que desde el 20 de diciembre del año 2004, el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, les decretó de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación que hasta la presente fecha permanece aún. Cabe destacar el hecho que en el presente asunto hubo solicitud de prorroga por parte del Fiscal de conformidad con el 244 de la norma adjetiva penal.
La defensa hace hincapié a la Sentencia de 28 de agosto de 2003, con Ponencia de Jesús Eduardo Cabrera Romero, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como la Sentencia de fecha enero de 2004, con ponencia del Magistrado Rondon Hazz.
Esta Juzgadora observa que si bien el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal establece que nadie puede estar bajo la medida de Coerción Personal por más de dos años, y observado como fue que ciertamente el Tribunal Tercero de Control en fecha 20 de diciembre de 2004 decretó la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad; ha dispuesto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la presente situación, sobre el otorgamiento de la libertad plena o sobre la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, en el presente caso, se observa que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico procesal penal en relación al principio de la proporcionalidad, es de destacar que una vez que la Sala Constitucional se pronunció recientemente, en fecha 21-04-08, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, al respecto, decretando la suspensión de la aplicación de los artículos 31 y 32 en su parte in fine, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de dicha decisión se puede extraer lo siguiente:
…omisis… Ahora bien, como quiera que el Código Orgánico Procesal contiene disposiciones que regulan la materia objeto del presente recurso, y en atención a que esta norma adjetiva es ley superior y especial en relación al Código Penal sustantivo, y a la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Sala, mientras procede el examen de los dispositivos cuestionados a la luz del texto constitucional, el bien común y la paz social, con fundamento en el artículo 19, parágrafo nueve de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación de los parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso….omisis…
Por todos los fundamentos, citados ut supra, considera ésta Juzgadora ajustada a derecho la solicitud de la defensa, declarándola con lugar y decretando a favor de los ciudadanos: TANIA MORALES y NELSON ZAVALA, la imposición de medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, de las previstas en los ordinales 3° y 4° de la norma adjetiva Penal consistentes en: Presentaciones Personales cada OCHO (08) días por ante éste Tribunal y Prohibición de Salida del Estado Falcón, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con Sentencia de fecha 24 de agosto de 2004, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional Ponente Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, Expediente N ° 03-1967 y la de fecha: 21 de Abril del 2008, Expediente N ° 2008-0287 Ponencia del Doctor Arcadio Delgado Rosales y artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal; RESUELVE: Se declara con lugar la solicitud de la defensa, y por cuanto el tribunal considera que subyace el peligro de quedar ilusoria la justicia tomando en cuenta que nos encontramos a pocos días de la celebración del juicio oral y público, es por lo que se Decretan a los acusados: TANIA YELIXA MORALES, cedula de identidad 7.492.872, Parcelamiento Cruz Verde, calle Luis Espelosin, casa N °:35, detrás del estadio de Softbol, oficios del hogar, fecha de nacimiento 16 de febrero de 1961, de estado civil soltera y a NELSÓN SAUL ZAVALA, cédula de identidad N ° 7.491.877, profesión Comerciante y del mismo domicilio, antes citado, la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de la establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° y 4°, consistentes en la Presentaciones periódicas por ante éste Tribunal cada (08) días y Prohibición de Salida del Estado Falcón. Libérense las respectivas boletas de Libertad con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Cúmplase. Notifíquense a las partes de la presente decisión.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. JESUS CRESPO CONTRERAS
EL SECRETARIO DE SALA
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