REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO: IP01-P-2007-004638

En el día, 24 de abril del año que discurre, siendo la 3:40 minutos de la tarde se recibe escrito del abogado JUAN MANUEL CAMPOS, Defensor Privado del ciudadano: WILMER GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 20.569.695 actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa signada con números y letras IP01-P-2007-0004638.

En efecto, el abogado defensor del imputado, antes identificado, mediante escrito consignado por ante este Tribunal, solicita la revisión de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, por haber transcurrido más de tres (03) meses y veintitrés (23) días sin que se les haya llevado a cabo el Juicio Oral y Público, haciendo esta juzgadora previamente las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

Ahora bien, en el caso de autos el Ministerio Público, conforme a escrito de solicitud de Privación Judicial Privativa Preventiva de libertad, le imputa a los prenombrados acusados la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicho delito, dicho delito, por su naturaleza y el bien jurídico Tutelado, determina una presunción razonable de peligro de fuga razón por la cual éste Tribunal en fecha 03-12-2007 le decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal por considerar el Tribunal, para entonces, que se encontraba el hecho punible dentro de uno de los supuestos previstos en el artículo 248 de la norma adjetiva penal la cual prevé la flagrancia, declarando sin lugar la solicitud de libertad a favor de los hoy acusados, y así se declara.


Resulta importante destacar que al folio CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) del asunto (179) acta policial suscrita por los funcionarios CABO 2DO EDUARD MEDINA y el SUB. INSP. LIONEL SÁNCHEZ, ambos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, de fecha: 13-03-2008, donde informaron a éste Tribunal que el ciudadano: ISIDRO GONZALEZ AQUILAR, imputado en presente asunto penal, quién fue llamado a comparecer por ante éste Tribunal en fecha: 13-08-08 a las 11:00AM, quien se encontraba disfrutando de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad de arresto domiciliario, en la urbanización Las Velitas II, vereda N ° 56, casa N ° 02, detrás del módulo policial, de esta ciudad, dichos funcionarios policiales informaron a éste Tribunal que al llegar a dicha dirección, el ciudadano, antes identificado no fue localizado debido a que “NO SE ENCONTRABA NINGUNA PERSONA EN LA RESIDENCIA, y UNO DE LOS VECINOS EL CUAL NO APORTÓ DATOS PERSONALES INFORMÓ QUE DESCONOCÍA DE SU PARADERO, MOTIVO POR EL CUAL NO SE PUDO HACER EFECTIVO EL TRASLADO”, Trasladándose de nuevo hacia la comandancia General para informarle la novedad ocurrida al SUB/INPSP. LIONEL SÁNCHEZ, Jefe (E) de la Dirección de Investigaciones Penales, es todo…omisis…

En tal sentido, podemos observar por parte del ciudadano. ISIDRO GONZÁLEZ, un claro incumplimiento de la Medida otorgada por el Tribunal Segundo de Control en fecha: 03-12-2007, por tal motivo éste Tribunal Tercero de Juicio decretó ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano: ISIDRO GONZÁLEZ, antes identificado, por incumplimiento de la medida DETENCIÓN DOMICILIARIA y que una fuera aprehendido sea colocado a disposición de éste Tribunal para que sea oído con todas las garantías Constitucionales y legales, y así se declara.
Por tales fundamentos de hecho y de derecho es por lo que, en criterio de este juzgadora, resulta improcedente el pedimento de la defensa, y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Facón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad solicitada por el defensor Privado Juan Manuel Campos, a favor del imputado: WILMER GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 20.569.695 actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda RATIFICAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano: ISIDRO GONZALEZ AQUILAR, imputado en presente asunto penal, quien se encuentra en arresto domiciliario, en la urbanización Las Velitas II, vereda N ° 56, casa N ° 02, detrás del módulo policial, de esta ciudad. Librese oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público acordando la remisión de la Orden de Aprehensión librada en contra del imputado: ISIDRO GONZÁLEZ AGUILAR, para que sea entregada a todos los órganos de investigación penal a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Abogado Juan Campos y a su defendido WILMER JOSÉ GONZALEZ de la declaratoria sin lugar de la solicitud planteada por su defensor y de la Fijación de la audiencia Oral. Cúmplase. Regístrese y publíquese.


RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABOG. JESUS ALBERTO CRESPO
EL SECRETARIO DE SALA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO DE SALA