REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: IP01-P-2005-005091
AUTO DECRETANDO DECAIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN
Visto que en fecha: 29-04-08 el Defensor Público Sexto Penal, Eder Hernández, respectivamente, mediante los cuales requieren pronunciamiento del Tribunal sobre la Libertad de su Defendida de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la decisión de la Sala Constitucional de fecha 21-04-2008, donde suspende la aplicación de la parte in fine de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Solicitud hecha por cuanto sus defendidos: IMIRCE AURORA ZARRAGA TALAVERA quién se encuentra detenida, por más de dos años, toda vez que desde el 21 de Mayo del año 2005, el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, le decretó de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación que hasta la presente fecha permanece aún. Cabe destacar el hecho que en el presente asunto no hubo solicitud de prorroga por parte del Fiscal de conformidad con el 244 de la norma adjetiva penal.
La defensa hace hincapié a la Sentencia de 21 de abril de 2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establecía que por medida de la cual suspende la aplicación de la parte in fine de los artículos 31 y 32 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Juzgadora observa que si bien el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal establece que nadie puede estar bajo la medida de Coerción Personal por más de dos años, y observado como fue que ciertamente el Tribunal Quinto de Control en fecha 24 de mayo de 2005 decretó la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad; igualmente en fecha: 07-07-05, el Fiscal 7mo Presentó escrito acusatorio y en fecha: 21-02-06 se llevó a Cabo Audiencia Preliminar donde el Tribunal Quinto de Control ordena Apertura a Juicio en contra de los ciudadanos: YAMILETH PILAR CHIRINO ZARRAGA, LISBETH MARINA CORONA, REYNA MARIA MORON, CARMEN JOSEFINA RATTIA, IMIRCE AURORA ZARRAGA TALAVERA, ILDEMAR RAMON ZARRAGA y EINAR JOSÉ ZARRAGA; Manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la Ciudadana: IMIRCE AURORA ZARRAGA TALAVERA. En fecha: 03-04-06, ingresa el presente asunto al Tribunal Segundo de Juicio quien le dio entrada ingresándolo dentro de sus asuntos activos llevados por ese despacho fijando sorteo para el 11-04-08. En fecha: 28-06-06, se constituyó el Tribunal Unipersonal debido a las tantas incomparecencias de los escabinos y a solicitud de los acusados. Desde la fecha antes citada hasta el 07-04-08, no se llevó a cabo el Juicio Oral y Público por diversas causas hasta que en fecha: 03-03-08, se lleva a cabo la Rotación Anual de Jueces correspondiéndole a la Jueza Zenlly Urdaneta el Tribunal Segundo de Juicio y en fecha 7-04-2008, se inhibe del conocimiento de la causa. En fecha: 09-04-08, se reciben las actuaciones correspondientes al presente asunto fijándose la audiencia de Juicio Oral y Público para el día 12-05-08 a las 10:00 de la mañana.
Pero es el caso que recientemente ha dispuesto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la presente situación, sobre el otorgamiento de la libertad plena o sobre la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, en fecha: 21-04-08, en el presente caso, en tal sentido, se observa que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico procesal penal en relación al principio de la proporcionalidad, puesto que en el presente asunto el Fiscal del Ministerio Público no interpuso solicitud de prórroga para el mantenimiento de la Medida de Coerción personal de privación Judicial Privativa de libertad que pesaba sobre las acusadas, por tal motivo, visto que la Sala Constitucional se pronunció recientemente, en fecha 21-04-08, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, al respecto, decretando la suspensión de la aplicación de la parte in fine de los artículos 31 y 32, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de dicha decisión se puede extraer lo siguiente:
…omisis… Ahora bien, como quiera que el Código Orgánico Procesal contiene disposiciones que regulan la materia objeto del presente recurso, y en atención a que esta norma adjetiva es ley superior y especial en relación al Código Penal sustantivo, y a la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Sala, mientras procede el examen de los dispositivos cuestionados a la luz del texto constitucional, el bien común y la paz social, con fundamento en el artículo 19, parágrafo nueve de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación de los parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso….omisis…
Del estudio de ésta jurisprudencia, podemos establecer que al no haberse interpuesto solicitud de Prórroga, por parte del Fiscal 7mo del Ministerio Público, para que éste Tribunal concediese o no el Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesaba en contra de las acusadas, IMIRSE AURORA ZARRAGA TALAVERA, REINA MARIA MORAN y YAMILETH DEL PILAR CHIRINOS ZARRAGA, trae como consecuencia jurídica, el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesaba sobre éstas, es por lo que es perfectamente plausible el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad para las acusadas, y así se declara.
Por todos los fundamentos, citados ut supra, considera ésta Juzgadora ajustada a derecho la solicitud de la defensa, declarándola con lugar y decretando a favor de la ciudadana: IMIRCE AURORA ZARRAGA TALAVERA, la imposición de medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, de las previstas en los ordinales 3° y 4° de la norma adjetiva Penal consistentes en: Presentaciones Personales cada OCHO (08) días por ante éste Tribunal y Prohibición de Salida del Estado Falcón, del mismo modo se ordena que en la Boleta de Libertad deberá convocársele para que el día 29-04-08, comparezca por ante éste Tribunal a las 9:00 de la mañana para ser impuesto de sus obligaciones, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con Sentencia de fecha: 21 de Abril del 2008, Expediente N ° 2008-0287 Ponencia del Doctor Arcadio Delgado Rosales y artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal; RESUELVE: Se declara con lugar la solicitud de la defensa, y por cuanto el tribunal considera que subyace el peligro de quedar ilusoria la justicia tomando en cuenta que nos encontramos a pocos días de la celebración del juicio oral y público, es por lo que se Decreta a las acusadas: IMIRCE AURORA ZARRAGA TALAVERA, mayor de edad, venezolana, natural de Coro, Titular de la Cédula de Identidad N ° 16.828.525, actualmente recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad; la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de la establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° y 4°, consistentes en la Presentaciones periódicas por ante éste Tribunal cada (08) días y Prohibición de Salida del Estado Falcón. Libérense las respectivas boletas de Libertad con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Del mismo modo en la Boleta de Libertad deberá convocársele para que el día 02-06-08, comparezca por ante éste Tribunal a las 2:00 de la tarde para ser impuesta de sus obligaciones. Cúmplase. Notifíquense a las partes de la presente decisión.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. JESUS CRESPO CONTRERAS
EL SECRETARIO DE SALA
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