REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000042
ASUNTO : IP01-P-2004-000098

AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la causa seguida a la ciudadana CELIDA DEL CARMEN ALCON PIRE, se encuentran agregados los requisitos establecidos en la Ley, para el otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA para la penada antes mencionada a tenor de lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Juzgado Segundo de Ejecución para resolver lo siguiente:
PRIMERO
En fecha 27 de Julio de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal dicto Sentencia Condenatoria y Publico la mencionada sentencia en fecha 31 de Julio de 2007, en la cual condena a la penada CELIDA DEL CARMEN ALCON PIRE, quien es venezolana, mayor de edad, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.479.380, residenciada en el sector los olivos, casa 44-21, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articuelo 411 del Código Penal, en perjuicio de del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a cumplir la Pena de TRES (03) años de prisión, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.
Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregado en fecha 7 de Abril De 2008, folio 16 de la Tercera Pieza, en la cual se indica que la penada no registra antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos, sólo se registra la condena actual.

Riela al folio 4 de la tercera pieza del presente asunto CONSTANCIA DE TRABAJO consignada por la penada de autos, suscrita por el ciudadano Dr. LUIS MANUEL PIÑA, en su condición de jefe del Sistema Local de Salud de Coro, Adscrito a la secretaria de salud de Coro, de la cual se desprende que la ciudadana CELIDA DEL CARMEN ALCON PIRE, trabaja en esa institución como Camarera, en calidad de suplente a nivel A.U.II “LAS CALDERAS”desde el dia 15/2/2007, hasta la presente fecha..
De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME PSICO TÉCNICO de fecha 5 de Marzo de 2008, practicado a la Penada de marras, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se emite el siguiente pronóstico:
El equipo técnico considera que la penada reúne algunas condiciones para disfrutar de la medida solicitada, y concluye:
En base al Estudio realizado, el equipo Tecnico Evaluador emite opinión FAVORABLE …”
SEGUNDO
Del análisis y estudio de la presente causa, se observa que la referida penada, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que se agregan en la presente fecha.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta a la penada CELIDA DEL CARMEN ALCON PIRE, fue de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso del cómputo, que la penada se comprometió a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.
4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que corren insertos en la tercera pieza del presente asunto, constancia de trabajo y certificación de antecedentes penales.
TERCERO
En consecuencia, la Penada CELIDA DEL CARMEN ALCON PIRE, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado Informe Técnico ya antes analizado. De tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado CELIDA DEL CARMEN ALCON PIRE, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
3) No ingerir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni visitar lugares donde
4) se expenden las mismas.
5) No portar ningún tipo de arma.
6) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, en relación a lo antes expuesto considera quien aquí se pronuncia declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Penada de Autos. Y así se decide.-
CUARTO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Penada, CELIDA DEL CARMEN ALCON PIRE, quien es venezolana, mayor de edad, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.479.380, residenciada en el sector los olivos, casa 44-21, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado antes mencionado del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal, el día LUNES 5 DE MAYO, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Y así se decide.-
A tal efecto, ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución y a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, a la señalada penada CELIDA DEL CARMEN ALCON PIRE, , que la supervise durante el régimen de prueba impuesto.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Público Octavo.
Cítese a la Penada para que concurra al Tribunal el día y hora fijada.
Regístrese la presente decisión, ofíciese, publíquese. Dada sellada y firmada en la ciudad de Santa Ana de de Coro a los once días del mes de Abril de 2008.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


ABG. LIDA BENITEZ SECRETARIO DE SALA.