REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000048
ASUNTO : IL01-P-1999-000048

Coro, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000048
ASUNTO : IL01-P-1999-000048
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR PENA PRESCRITA

Por cuanto en fecha 25 de Enero de 2002, este Tribunal Segundo de Ejecución decretó la prescripción de la pena de conformidad con el artículo 112 ordinal primero del Código Penal y ordenó la Libertad Plena, pero es el caso que en esa oportunidad no dejaron sin efecto los oficios en la cual ordenan la captura, motivo por el cual a sido detenido en fechas 23 de Mayo de 2003 y en fecha 06 de Junio de 2003, se ordenó la Libertad Plena de dicho ciudadano, y de igual forma se detuvo nuevamente al ciudadano ENDER RAMON COLINA en fecha 25 de Septiembre de 2006, siéndole decretada la Libertad Plena y por ultimo se presenta nuevamente al Tribunal, por cuanto fue detenido en fecha 12 de Abril de 2008, Siendo procedente Decretarle la Libertad plena del referido ciudadano y ordenar se deje sin efecto los oficios en las cuales se ordena la captura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ENDER RAMON COLINA, quien es venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.519.876, residenciado en el Barrio La Florida, calle Nueva con Avenida Sucre, casa N° 1-A, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. En consecuencia Líbrese Boleta de Libertad a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón y se ordena dejar sin efecto la Boleta de Encarcelación N° 03 de fecha 27 de Junio de 2000, y los oficios en los cuales se activa la captura del referido ciudadano y oficiar al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales, con sede en la Avenida Urdaneta, Caracas, Distrito Capital, a los fines que se sirva dejar si efecto las Ordenes de Captura que pesan sobre el mencionado ciudadano.. Agréguese las actuaciones a la causa con la cual se relaciona. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA

ABG. LIDA BENITEZ