REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000-000011
ASUNTO : IL01-P-2000-000011
AUTO DE ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE PENA
Corresponde a este Despacho Judicial practicar nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, después que este fue puesto a la Orden del Tribunal y ordenado su ingreso al Internado Judicial, por habérsele revocado el Benéfico de Libertad Condicional al cual estaba sometido el Penado OCTAVIO VICENTE BARRETO ACURERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 12.139.184, domiciliado en el barrio 24 de Junio, calle Simón Rodríguez, N° 30, Sector Santa Rita, Turmero Estado Aragua, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el Articulo 408 del Código Penal Vigente para la fecha del delito, en perjuicio de RAMON GREGORIO HERNANDEZ, actualmente cumpliendo dicha condena en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro.
En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia actualizar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta al penado de marras y lo hace de la manera siguiente:
El ciudadano OCTAVIO VICENTE BARRETO ACURERO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
En tal sentido, consta en autos que el penado en cuestión fue Aprehendido, en fecha 9 de enero de 1998, quedando privado de su libertad en esa misma fecha permaneciendo en esa condición hasta la el día 24 de Octubre de 2000, fecha en la cual se le concede el beneficio de Régimen Abierto. Posteriormente se le revoco el beneficio, por cuanto el Penado se evadió del Centro Comunitario donde había sido enviado en fecha 19 de febrero de 2001, y se le decreto Orden de Aprehensión, teniendo hasta esa fecha Tres (3) Años, Un (1) Meses y Diez (10) Días de pena. La Orden de aprehensión cual fue ejecutada en fecha 13 de Marzo de 2002, fecha en que fue detenido y enviado al Internado Judicial en fecha 16 de Mayo de 2002, permaneciendo en calidad de detenido hasta el día 2 de Septiembre de 2004, fecha en la cual se le otorgo el Beneficio de Libertad Condicional, hasta el día 11 de Febrero de 2005, fecha en la cual violo el beneficio y se le decreto Nuevamente la Orden de Aprehensión, habiendo cumplido de pena hasta esa fecha OCHO (8) AÑOS, Y NUEVE (9) DÍAS DE PENA CUMPLIDA. En fecha 28 de Marzo de 2008, fue detenido nuevamente el Penado y remitido al Internado Judicial, por lo que hasta el día de Hoy fecha del presente computo, el Penado OCTAVIO VICENTE BARRETO ACURERO, LLEVA OCHO (8) AÑOS, Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DIAS, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha Cinco (5) de noviembre de 2008.
Ahora bien, para la presente fecha el penado opta a la figura de confinamiento, por cuanto tiene mas de las tres cuartas partes de la Pena Cumplida, siendo esta de Seis (6) Años de Prisión.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas, decreta actualizado el cómputo de pena en el presente asunto instruido en contra de Ciudadano OCTAVIO VICENTE BARRETO ACURERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 12.139.184, domiciliado en el barrio 24 de Junio, calle Simón Rodríguez, N° 30, Sector Santa Rita, Turmero Estado Aragua, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el Articulo 408 del Código Penal Vigente para la fecha del delito, en perjuicio de RAMON GREGORIO HERNANDEZ, actualmente cumpliendo dicha condena en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro. Y así se decide.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Se acuerda imponer al penado de marras en la Sede del Internado Judicial en la próxima visita carcelaria.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Pública Séptima, a la Defensora Privada Abg. Neira Salas y a la víctima del contenido de la presente resolución.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. LIDA BENITEZ
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