REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000244
ASUNTO : IP01-P-2006-000244
AUTO DE ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE PENA

Corresponde a este Despacho Judicial practicar nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la redención efectuada en esta misma data 21/11/07; en el asunto penal que se les sigue al Ciudadano penado JEAN CARLOS GARCIA ORTIZ, Titular de la cédula de identidad Nro 16.447.318, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, actualmente cumpliendo dicha condena en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro.
En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia actualizar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta al penado de marras y lo hace de la manera siguiente:
El ciudadano JEAN CARLOS GARCIA ORTIZ, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.
En tal sentido, consta en autos que el penado en cuestión fue aprehendido, en fecha 7 de Febrero de 2006, quedando privado de su libertad en esa misma fecha, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha; por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente cómputo lleva dos (02) años, Dos (2) meses y 0cho (02) días de condena, a lo que sumándole el tiempo redimido el cual es de Siete (7) meses y veintiún (21) días, da un total de: Dos (02) años, Nueve (9) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir Siete (7) años, Dos (2) meses y Un (1) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 16 de Junio de 2015.
Ahora bien, en el caso sub examine, el Tribunal observa que el penado de auto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de por la comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, siendo la fecha de comisión del delito el día 7 de Febrero de 2006 y puede optar a de las Formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, en las siguientes fechas:
1. Destacamento de Trabajo: A partir de la presente fecha, por cuanto a cumplido mas de la ¼ parte de la condena que es de Dos (2) Años Seis (6) meses.
2. Régimen Abierto: Cuando cumpla la 1/3 parte de la condena que será para el día: 07 de Febrero de 2009.
3. Libertad Condicional: Cuando cumplan la 2/3 parte de la condena que será para el día: 07 de Febrero de 2011.
4. Confinamiento: Previo cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta que corresponde para la fecha: 07 de Septiembre de 2013.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas decreta actualizado el cómputo de pena en el presente asunto instruido en contra de los Ciudadanos JEAN CARLOS GARCIA ORTIZ, Titular de la cédula de identidad Nro 16.447.318. Y así se decide.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Se acuerda imponer al penado de marras en la Sede del Internado Judicial en la próxima visita carcelaria.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, al Defensor Público Penitenciario y a la víctima del contenido de la presente resolución.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los Quince (15) días del mes de Abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LIDA BENITEZ