REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000458
ASUNTO : IP01-P-2006-000458
AUTO DE ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE PENA

Corresponde a este Despacho Judicial practicar nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la redención efectuada en fecha 15 de Abril de 2008; en el asunto penal que se les sigue al Ciudadano penado FELIX ALBERTO HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nro 11.472.285, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (1) AÑOS NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, actualmente cumpliendo dicha condena en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro.
En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia actualizar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta al penado de marras y lo hace de la manera siguiente:
El ciudadano Penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente.
En tal sentido, consta en autos que el penado en cuestión fue aprehendido, en fecha 28 de Marzo de 2006, quedando privado de su libertad en esa misma fecha, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha; por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente cómputo lleva dos (02) años, y Veinte (20) días de condena, a lo que sumándole el tiempo redimido el cual es de Cuatro (4) meses, Un (1) Día y Doce (12) Horas, da un total de: Dos (02) años, Cuatro (4) meses, Veinte (20) Días y doce (12) Horas, faltándole por cumplir Un (1) Año, Un (1) Mes y Doce (12) Horas, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 17 de Mayo de 2009, a las doce del medio día.
Ahora bien, en el caso sub examine, el Tribunal observa que el penado de auto fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, siendo la fecha de comisión del delito el día 28 de Marzo de 2006 y por imperativo del Articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, no Puede Optar a ninguna Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, por cuanto es REINCIDENTE en el mismo delito.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas decreta actualizado el cómputo de pena en el presente asunto instruido en el asunto penal que se le sigue al Ciudadano penado FELIX ALBERTO HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nro 11.472.285. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Se acuerda imponer al penado de marras en la Sede del Internado Judicial en la próxima visita carcelaria.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, al Defensor Público Penitenciario y a la víctima del contenido de la presente resolución.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los Quince (17) días del mes de Abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LIDA BENITEZ