REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000274
ASUNTO : IP01-P-2008-000274
COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado ROSWIN RENE TIMAURE CHIRINO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.732.514, de 31 Años de edad, Soltero, Obrero, residenciado, en la Urbanización las velitas II, vereda 56, casa 47, cerca de la calle 20, frente a la quebrada Chávez, Santa Ana de Coro. Estado Falcón., quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 10 de Febrero De 2008 y en fecha 11 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha 21 de Abril de 2008, tiene Dos (2) Meses y Nueve (9) días de pena cumplida. Así mismo se evidencia de actas que el referido penado fue condenado en fecha 17 de Marzo de 2008, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de Cinco (5) Años de Prisión por la Comisión de los delitos de Robo Genérico y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los Artículos 455 y 277 en relación al 80, del Código Penal, en perjuicio de Jhoan Manuel Soto.
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado le falta por cumplir de pena Cuatro (4) años, Nueve (9) meses y Veintiún (21) días. A tal efecto el penado previo cumplimiento de los requisitos de ley, puede optar por los siguientes beneficios:
1. Destacamento de Trabajo, cuando cumpla Un (1) Año y Tres (3) meses de Prisión que es ¼ parte de la pena, lo cual será en fecha 10 de Abril de 2009.
2. Régimen Abierto, cuando cumpla Un (1) Año, y Ocho (8) Meses de Prisión, que es 1/3 de la pena impuesta, lo cual será en fecha 10 de Septiembre de 2009.
3. Libertad Condicional, cuando cumpla 2/3 partes de la pena que es Tres (3) año y Cuatro (4) meses, Que será el 4 de 10 de Junio de 2011.
4. Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena que es Tres (3) años, Nueve (9) meses, lo cual será en fecha 10 de Noviembre de 2011.
5. Cumple la pena en fecha 10 de Febrero de 2013.
Ahora bien; Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado NO PUEDE OPTAR por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que es una de las Formula alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de que el Articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cuando el Penado hubiese sido condenado mediante a Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la Pena impuesta haya excedido de Tres Años, no le será acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, evidenciándose que el Penado de Marras fue condenado por el Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial, a Cinco Años de Prision, excediendo el limite de tres años establecidos en la ley.
DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta elaborado el Computo de Pena del Penado ROSWIN RENE TIMAURE CHIRINO Judicial de Coro y Acuerda imponerlo del mismo, en la próxima visita Carcelaria al Internado Judicial de Coro. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Publico Penitenciario.
Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia condenatoria, al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito para que suministre Tres juegos de copias de la Sentencia Condenatoria que corre inserta a los folios 66 al 73 de la presente causa,
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución para su guarda y custodia. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LIDA BENITEZ