REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001174
ASUNTO : IP01-P-2006-001174

AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en fecha 17 de YOEL SATURNINO TUDARES GONZALEZ, consigna carta de Trabajo y solicita se le otorgue el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA para el penado antes mencionado a tenor de lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y consigna carta de trabajo del mencionado ciudadano, considerando este Juzgado Segundo de Ejecución para resolver lo siguiente:
PRIMERO
El Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal condenó en fecha 18 de Octubre de 2006, al Penado YOEL SATURNINO TUDARES GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de ocupación Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.363.318, residenciado en el Caserío San Pablo, Carretera Coro Churuguara, Municipio Colina, Estado Falcón, cerca de las Dos Bocas, a cumplir la Pena de Dos (2) años y Ocho (8) Meses de Prisión por la comisión del delito de Robo en las modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Articulo 456, ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de JOSE GOMEZ. mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.
Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio 116 del Expediente, en la cual se indica que el penado no registra antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos, sólo se registra la condena actual.

Riela al folio 143 del presente asunto CONSTANCIA DE TRABAJO consignada por el Penado, suscrita por el ciudadano JUAN. B LEAÑEZ, en su condición de Representante legal de la Agropecuaria Laguna Verde, de la cual se desprende que al ciudadano YOEL SATURNINO TUDARES GONZALEZ, Trabaja como obrero en dicha Agropecuaria, desde el día 1 de Mayo de 2007.
De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME TÉCNICO de fecha 14 de Junio de 2007, practicado al penado YOEL SATURNINO TUDARES GONZALEZ, en el cual se emite el siguiente pronóstico:
El equipo técnico considera que el penado reúne algunas condiciones para disfrutar de la medida solicitada, y concluye:
“Sobre la base del Estudio realizado por el equipo, técnico, se emite Opinión FAVORABLE , para el otorgamiento de la Medida solicitada…”
SEGUNDO
Del análisis y estudio de la presente causa, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que se agregan en la presente fecha.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado YOEL SATURNINO TUDARES GONZALEZ, fue de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que se comprometió a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.
4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que se encuentran agregados al presente asunto, constancia de trabajo y certificación de antecedentes penales.
TERCERO
En consecuencia, el penado YOEL SATURNINO TUDARES GONZALEZ, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado Informe Técnico ya antes analizado. De tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado LEONARDO ANGEL CARMONA VANEGA, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
3) No ingerir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
4) No portar ningún tipo de arma.
5) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Penado YOEL SATURNINO TUDARES GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de ocupación Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.363.318, residenciado en el Caserío San Pablo, Carretera Coro Churuguara, Municipio Colina, Estado Falcón, cerca de las Dos Bocas, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado antes mencionado del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal, el día Miércoles 7 de Mayo de 2008, a las 9:30 de la mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Y así se decide.-
A tal efecto, ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución y a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al señalado penado YOEL SATURNINO TUDARES GONZALEZ, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Público Octavo.
El Penado quedo citado de la Audiencia de imposición, en este Tribunal, en fecha 17 de Abril de 2008
Regístrese la presente decisión, ofíciese, publíquese. Dada sellada y firmada en la ciudad de Santa Ana de de Coro a los 22 días del mes de Abril de 2008.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


ABG. LIDA BENITEZ SECRETARIA DE SALA.