REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002236
ASUNTO : IP01-P-2007-002236

AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por recibido escrito presentado en fecha 21/4/2008, por el Defensor Público Octavo Penal VICTOR JULIO LLAMOZAS en representación del penado LEONARDO ANGEL CARMONA VANEGA, mediante el cual consigna carta conductual del Penado de Marras, a los fines que el Tribunal le otorgue el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA para el penado antes mencionado a tenor de lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y consigna carta de trabajo del mencionado ciudadano, considerando este Juzgado Segundo de Ejecución para resolver lo siguiente:
PRIMERO
El Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal condenó en fecha 11 de Julio de 2007, al Penado LEONARDO ANGEL CARMONA VANEGA, quien es venezolano, mayor de edad, de ocupación Pintor, titular de la cédula de identidad N° 18.292.909, residenciado en la Avenida Sucre, entre calles Palmáosla y la Paz, Barrio las Panelas, casa sin Numero, al lado de la Licorería mi casita, Coro Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, a cumplir la Pena de Dos (2) años y Seis (6) Meses de Prisión por la comisión del delito de Trafico en la modalidad de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.
Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados en fecha 7 de Diciembre de 2007, en la cual se indica que el penado no registra antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos, sólo se registra la condena actual.

Riela al folio 128 del presente asunto CONSTANCIA DE TRABAJO consignada por el Defensor Público Octavo VICTOR LLAMOZAS con respecto al penado, suscrita por el ciudadano Henry Bonalde, en su condición de Gerente General de la Empresa Mercantil, DARLINTON T.V, de la cual se desprende que al ciudadano LEONARDO ANGEL CARMONA VANEGA, se le acepto la solicitud hecha para desempeñarse como aprendiz de reparación de electrodomésticos y Mantenimiento, devengando salario Mínimo y horario a convenir.
De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME TÉCNICO de fecha 6 de Diciembre de 2007, practicado al penado LEONARDO ANGEL CARMONA VANEGA, en el cual se emite el siguiente pronóstico:
El equipo técnico considera que el penado reúne algunas condiciones para disfrutar de la medida solicitada, y concluye:
“Sobre la base del Estudio realizado por el equipo, técnico, se emite Opinión FAVORABLE …”
SEGUNDO
Del análisis y estudio de la presente causa, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que se agregan en la presente fecha.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado LEONARDO ANGEL CARMONA VANEGA, fue de: DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que se comprometió a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.
4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que se encuentran agregados al presente asunto, constancia de trabajo y certificación de antecedentes penales.
TERCERO
En consecuencia, el penado LEONARDO ANGEL CARMONA VANEGA, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado Informe Técnico ya antes analizado. De tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado LEONARDO ANGEL CARMONA VANEGA, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
3) No ingerir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
4) No portar ningún tipo de arma.
5) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, en relación a lo antes expuesto considera quien aquí se pronuncia que es procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor Público Octavo Penal VICTOR JULIO LLAMOZAS en representación de los penado LEONARDO ANGEL CARMONA VANEGA. Y así se decide.-
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor Público Octavo Penal VICTOR JULIO LLAMOZAS en representación del penado LEONARDO ANGEL CARMONA VANEGA, quien es venezolano, mayor de edad, de ocupación Pintor, titular de la cédula de identidad N° 18.292.909, residenciado en la Avenida Sucre, entre calles Palmáosla y la Paz, Barrio las Panelas, casa sin Numero, al lado de la Licorería mi casita, Coro Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado antes mencionado del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal, el día MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2008, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Y así se decide.-
A tal efecto, ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución y a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al señalado penado LEONARDO ANGEL CARMONA VANEGA, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Público Octavo.
Ordénese el Traslado del Penado a este Circuito Judicial l.
Regístrese la presente decisión, ofíciese, publíquese. Dada sellada y firmada en la ciudad de Santa Ana de de Coro a los 22 días del mes de Abril de 2008.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


ABG. LIDA BENITEZ SECRETARIA DE SALA.