REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001849
ASUNTO : IP01-P-2006-001849
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Visto el auto que antecede y a tenor con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal Penal, este tribunal procede a practicar nuevo cómputo de pena al condenado ALEXANDER RAMON FERNANDEZ LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.348.348, domiciliado en la Carretera Nacional Falcón Zulia, entrada de Brisa de espejo, sector boca de tura, casa Sin Numero, Estado Falcón, Actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, por la comisión de los delitos de Homicidio intencional y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de Oscar Polanco y el Estado Venezolano.

En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia actualizar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta al penado de marras y lo hace de la manera siguiente:
El ciudadano ALEXANDER RAMON FERNANDEZ LEAL, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Homicidio intencional y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de Oscar Polanco y el Estado Venezolano, con una fecha de detención de fecha 19 de Octubre de 2006, manteniéndose en esa condición y hasta la fecha de elaboración del presente Computo lleva de pena cumplida UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, CINCO (5) DIAS, a lo que sumándole el tiempo redimido al Ciudadano ALEXANDER RAMON FERNANDEZ, el cual es de SEIS (6) MESES, CINCO (5) DÍAS, da un total de: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (2O) DIAS, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 13 DE ABRIL DE 2013.

Ahora bien; el penado puede optar la las medidas alternativas de Cumplimiento de pena de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha ya que ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, uno (01) año y nueve (9) meses de presidio.
Régimen Abierto, a partir del 14 de Agosto de 2008, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y cuatro (04) meses de presidio
Libertad Condicional, a partir del 14 de Diciembre de 2010, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, cuatro (04) años y ocho (08) meses de presidio.
Confinamiento: a partir del 14 de julio de 2011, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, cinco (05) años y tres (03) meses de presidio.
Da cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 13 DE ABRIL DE 2013.
Por todo lo antes expuesto, éste Segundo de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en uso de las facultades conferidas, Administrando Justicia en Nombré de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta actualizado el cómputo de pena en el presente asunto instruido en contra del Ciudadano ALEXANDER RAMON FERNANDEZ LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.348.348, domiciliado en la Carretera Nacional Falcón Zulia, entrada de Brisa de espejo, sector boca de tura, casa Sin Numero, Estado Falcón, Actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, por la comisión de los delitos de Homicidio intencional y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de Oscar Polanco y el Estado Venezolano. Y así se decide.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Se acuerda imponer al penado del presente computo en la próxima visita carcelaria del Tribunal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, al Defensor Público Penitenciario y a la víctima del contenido de la presente resolución.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los 24 días del mes de Abril de 2008, 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIA

ABG, JENNY BARBERA