REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000070
ASUNTO : IP01-P-2008-000070

COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado ALIRIO ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.799.226, de 37 Años de edad, Obrero, residenciado, en la Avenida Sucre con calle Libertad, calle nueva, casa 19, Santa Ana de Coro. Estado Falcón., quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 11 de Enero de 2008 y en fecha 13 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha 25 de Abril de 2008, tiene Tres (3) Meses y Catorce (14) días de pena cumplida. Así mismo se evidencia de actas que el referido penado fue condenado en fecha 25 de Marzo de 2008, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 27 de Marzo de 2008, a cumplir la Pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la Comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el 100 ejusdem, en perjuicio de LILIMAR MOSCARDINI GUTIERREZ.
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado le falta por cumplir de pena Cinco (2) años, Ocho (8) meses y Dieciséis días, dando cumplimiento total de la pena en fecha 11 de ENERO DE 2014, y según se desprende de constancia de Antecedentes Penales, inserta en el folio 71 de la Primera Pieza, en la cual se evidencia que el penado es reincidente en el delito de Hurto Calificado, por sentencia definitivamente firme, el mismo no puede optar a ninguna Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y solo le procede la rebaja de Pena por Estudio y trabajo penitenciario. Y así se decide.-
DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda, trasladarse y constituirse en el Internado Judicial de Coro, en la Próxima visita carcelaria, a los Fines de Imponer del Presente Computo, al Penado ALIRIO ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.799.226, de 37 Años de edad, Obrero, residenciado, en la Avenida Sucre con calle Libertad, calle nueva, casa 19, Santa Ana de Coro. Estado Falcón., quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Publico Penitenciario.
Remítase copias del presente cómputo y de la Sentencia condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito para que suministre Tres juegos de copias de la Sentencia Condenatoria que corre inserta a los folios 76 al 83 de la presente causa,
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ