REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2003-000018
ASUNTO : IG01-R-2003-000018
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Visto el auto que antecede y a tenor con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal Penal, este tribunal procede a practicar nuevo cómputo de pena al condenado ALBERTO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia actualizar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta al penado de marras y lo hace de la manera siguiente:
El ciudadano ALBERTO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ..
De la revisión de actas se evidencia que el mencionado penado fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Igualmente consta en actas que el penado fue detenido Preventivamente en fecha 15 de Abril de 1.999 y egresó del Internado Judicial de esta Ciudad en fecha 22 de Febrero de 2.000 por cuanto el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal libró boleta de excarcelación por haber decretado Sentencia Absolutoria en esa misma fecha. Posteriormente, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante Decisión de fecha 27 de Noviembre de 2001 Decreta al penado ALBERTO JOSE GARCÍA GARCÍA medidas cautelares sustitutivas de Libertad consistentes en la detención en la sede de la Comandancia Policial de esta Ciudad y la presentación periódica cada Treinta días ante el Tribunal de Juicio competente, a tenor con lo previsto en los ordinales 1° y 3° del Código orgánico Procesal Penal, imponiéndose de las medidas decretadas en fecha 27 de noviembre de 2001 la cual fueron ratificadas por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial penal en su Sentencia Condenatoria de fecha 10 de Diciembre de 2002. Con fecha 10 de Septiembre de 2003 este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial acuerda, el traslado del precitado penado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad, haciendo efectivo su ingreso en fecha 11 del mismo mes y año.
Ahora bien, se observa que el penado cuando egresa del centro penitenciario en cuestión en virtud de la referida sentencia Absolutoria, lo hace a través de una Libertad Plena, razón por la cual en este cómputo de pena no se tomará en cuenta el lapso transcurrido entre el Veintidós (22) de Febrero de 2000 hasta el 29 de Noviembre de 2001. En la última de las fechas citadas el penado ingresa bajo medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a la Sede de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.
Según el ultimo computo realizado al penado en fecha 14 de Julio de 2004, el mismo llevaba un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12), faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, culminando la pena en fecha 16 de Agosto de 2015.
Ahora bien; tomando en cuenta el ultimo computo mencionado, el penado hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente cómputo lleva de pena cumplida OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS a lo que sumándole el tiempo redimido al Ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA GARCIA, el cual es de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de: DIEZ (10) AÑOS, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 3 DE MARZO DE 2012, A LAS DOCE DEL MEDIO DIA.
En consecuencia el penado ALBERTO JOSE GARCIA GARCIA, puede optar a los beneficios de LIBERTAD CONDICIONAL, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta y al CONFINAMIENTO, a partir del día 3 de Abril de 2010, cuando haya cumplido las Tres Cuartas partes de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, éste Segundo de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en uso de las facultades conferidas, Administrando Justicia en Nombré de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta actualizado el cómputo de pena en el presente asunto instruido en contra del Ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA GARCIA, quien es Venezolano, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de identidad N° 9.528.204, residenciado en el sector El Doral, calle principal, casa sin número, Municipio Guzmán Guillermo, Estado Falcón, actualmente recluido en el internado Judicial del Estado Falcón, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Y así se decide.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Se acuerda el traslado del penado a este circuito Judicial, a fin de imponerlo del computo el día 30 de Abril de 2008 a las 10:00 de la mañana.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, al Defensor Público Penitenciario y a la víctima del contenido de la presente resolución.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los Tres (3) días del mes de Abril de 2008, 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIA

ABG, LIDA BENITEZ