REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006553
ASUNTO : IP01-P-2005-006553
AUTO DE ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE PENA

Corresponde a este Despacho Judicial practicar nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la redención efectuada en esta misma fecha; en el asunto penal que se les sigue al Ciudadano penado JOWAR ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, Titular de la cédula de identidad Nro 15.917.938, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, actualmente cumpliendo dicha condena en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro.
En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia actualizar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta al penado de marras y lo hace de la manera siguiente:
El ciudadano Penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente.
En tal sentido, consta en autos que el penado en cuestión fue aprehendido, en fecha 25 de Agosto de 2005, quedando privado de su libertad, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha; por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente cómputo lleva dos (02) años, Ocho (8) Meses y Cuatro (4) días de Pena Cumplida, a lo que sumándole el tiempo redimido el cual es de Un (1) Año, Dos (2) Meses, Seis (6) Días y Doce (12) Horas, da un total de: Tres (3) Años, Diez (10) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) Horas.
Ahora bien, en el caso sub examine, el Tribunal observa que el penado de auto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente y puede optar por las siguientes Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena, de la Forma siguiente:
1) Régimen Abierto: A partir de la presente fecha, por cuanto tiene más de 1/3 de la Pena Cumplida.
2) Libertad Condicional: en Fecha 20 de Junio de 2008, cuando tenga las 2/3 partes de la Pena Cumplida.
3) Confinamiento: En fecha 20 de Diciembre de 2008, cuando tenga las ¾ partes de la pena cumplida.
4) Cumplimiento total de Pena: En fecha 20 de Junio de 2010.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas decreta actualizado el cómputo de pena en el presente asunto instruido en contra del Ciudadano penado JOWAR ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, Titular de la cédula de identidad Nro 15.917.938. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo y solicitándole se sirva practicar el Examen Psico Social al penado de Marras.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Se acuerda imponer al penado de marras en la Sede del Internado Judicial en la próxima visita carcelaria.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, al Defensor Público Penitenciario y a la víctima del contenido de la presente resolución.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los 30 días del mes de Abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LIDA BENITEZ