REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001716
ASUNTO : IP01-P-2006-001716
AUTO REVOCANDO BENEFICIO
Visto el escrito consignado por la Unidad Técnica de Apoyo al, Régimen Penitenciario, informando al Tribunal que el Penado ANTONIO JOSE GARCES, titular de la cedula de identidad N° 17.349.502no se presento a la supervisión del delegado de Prueba, correspondiente al mes de Febrero, sin Justificación alguna, e igualmente señalan que a dicho despacho acudió la ex pareja del Penado, manifestando que el mismo agredió a su menor hijo con un tubo, ocasionándole problemas en el Lóbulo y en el oído, el cual esta bajo prescripción Medica.
ANTECEDENTES DEL CASO
De la revisión de la presente causa se evidencia que el Penado ANTONIO JOSE GARCÉS, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano, según cómputo de pena efectuado por este Tribunal, inserto a los folios 81 y 82 de la presente causa y en fecha 9 de marzo de 2007, Este Tribunal acordó al penado ANTONIO JOSE GARCES, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, imponiéndole como condiciones las siguientes:
1) No ausentarse de la ciudad o lugar de residencia, sin autorización de este Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
3) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
4) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
5) Consignar ante este Tribunal una fotografía tipo carnet y fotocopia de su cédula de identidad, a los fines de control llevado por este Juzgado de Ejecución.
6) No poseer ni portar armas de cualquier tipo.
7) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
8) Abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
9) Se le fijo el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de DOS (2) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien; en fecha 18 de febrero de 2008, se celebro Audiencia Oral resolviendo incidencia, por cuanto se recibió informe de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, mediante el cual le manifiestan al Tribunal, que el penado no esta cumpliendo con las presentaciones de supervisión por ante ese despacho. En dicha audiencia la Licenciada NIDIA RODRIGUEZ, manifestó que el compromiso del señor Garcés era aparte de su régimen y el señor no ha cumplido, ahora está en presentación semanal, su mayor problema es el consumo, y propuso que cumpla su pena en un centro de rehabilitación ya que no tiene apoyo familiar y consume droga desde los catorce años, en dicha audiencia el penado se comprometió a buscar la dirección del Centro de Rehabilitación que por las Dos Bocas, por lo que el Tribunal lo emplazo para que suministre la información del Centro de Rehabilitación, a través de su persona y su delegada de prueba, la Licenciada NIDIA RODRIGUEZ, en el lapso de una semana a partir de la fecha, y seguir presentándose por ante la delegada de Prueba.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir el Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones: De la revisión de la presente causa, se evidencia que el penado ANTONIO JOSE GARCES, a incumplido, las condiciones que se le impusieran al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tales como la obligación de presentarse al delegado de prueba y por ante este Tribunal, por cuanto se evidencia de lo manifestado en varias oportunidades por su delegada de Prueba, que es la signada por el Estado para la Vigilancia de la Pena en Libertad, el mismo incumple con el régimen acordado, igualmente de la revisión del Sistema Iuris 2000, llevado por este Tribunal se evidencia que el penado se presento por ultima vez en fecha 9 de Octubre de 2007, cuando debía presentarse cada 30 días. Igualmente a incumplido la Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el mismo lo manifiesta en la referida Audiencia celebrada por el Tribunal, lo cual se consideran faltas graves a las obligaciones impuestas al penado y que dan lugar a que le sea revocado el beneficio que se le acordó de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado ANTONIO JOSE GARCES, Titular de la Cedula de identidad N° 17.349.502, domiciliado en la Urbanización Independencia, ultima etapa, por los Arenales, casa sin numero, en casa de su tío Argelio Francisco Silva, frente de la Lechera Prolaca, Coro Estado Falcón, por violación grave y sin justa causa de las Condiciones que se le impusieran al momento de acordárselo y ORDENA librarle la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, la cual una vez hecha efectiva, deberán las autoridades Policiales, remitirlo al Internado Judicial de Coro, a la orden de este Tribunal, debiendo informar con la prontitud del caso a este despacho. Y ASI SE DECIDE. Librese la correspondiente Orden de Aprehensión. Notifíquese al Fiscal 17°, a la defensa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA